martes, 28 de junio de 2016

Parte II. Analisis de los factores internos: A) Dimensión Curricular

De los estudiantes:


1.- Matrícula general: 

     152 participantes

2.- Distribución por género:

     3 Hombres y 149 hembras

3.- Distribución por edades:

     Entre 15 y 20 años:  20 participantes.
     Entre 21 y 30 años:  34 participantes
     Entre 31 y 40 años:  50 participantes
     Entre 41 y 50 años:  22 participantes
     Entre 51 y 60 años:  28 participantes


4.- Condiciones de salud, características antopomètricas (peso,talla)


      Condiciones generales salud: Todos los participantes gozan de salud estable y con pocas problemáticas. Los pesos y tallas corresponden a las medidas antopomètricas normales.


5.-  Características socio-económicas:

       Todos los participantes (alumnos) son de una condición socio económica de estratos: C y D

6.- Características culturales:

    Cultura general de los participantes: 95% con estudios de primaria terminados 3 %  con estudios de bachillerato terminados y 2% con estudios universitarios terminados.

7.- Clima organizacional:
















                                          
8.- Normas de convivencia:


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN
COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN DE ADULTOS
C.E.B.A.”CASA COMUNAL SIMÓN BOLÍVAR”

 NORMAS DE CONVIVENCIA
  
LOS TEQUES, NOVIEMBRE 2015

NORMAS DE CONVIVENCIA

 TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1. Objeto y  finalidades.
El presente documento constituye las Normas de Convivencia que regirá el funcionamiento de la institución Educativa: Centro de Educación Básica de Adultos “Casa Comunal Simón Bolívar, con el objeto de sistematizar la acción escolar. El Consejo de Docentes de la institución ha elaborado las siguientes disposiciones, cuyo cumplimiento tiene carácter obligatorio, toda vez que de ellos depende la mejor convivencia entre todos los integrantes de la comunidad con la finalidad de garantizar a todos los alumnos y alumnas una educación integral, de calidad y permanente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.                                                                              
Las presentes Normas de Convivencia serán aplicadas a todas las personas que integran la institución: CEBA Casa Comunal Simón Bolívar, entre ellas, alumnos, alumnas, padres, madres, representantes, directivos, docentes, personal administrativo y obrero.
  
Artículo 3. Perfil de las personas a formar.
La institución debe lograr la formación de un individuo:
·                    Analítico, crítico, culto, reflexivo y comprometido con los cambios de la sociedad;
·                    Feliz, generoso, honrado, con amor por la vida, la paz y la libertad;
·                    Creativo, espontáneo, libre, sensible, curioso e imaginativo;
·                    Emocionalmente seguro, con motivación interna;
·                    Con espíritu de investigación, exploración y cuestionamiento;
·                    Que valore el lenguaje como medio de comunicación y satisfacción de necesidades;
·                    Que valore la lectura y la escritura como medio para desarrollar sus potencialidades;
·                    Que valore y disfrute las manifestaciones artísticas;
·                    Que disfrute la actividades manuales y valore la salud corporal, mental y social;                                    
·                    Que sienta interés y simpatía con otras culturas;
·                    Que valore el esfuerzo, el trabajo y el estudio como fuente de avance personal y social;
·                    Respetuoso de los deberes y derechos propios y ajenos;
·                    Responsable, sincero, justo, solidario, participativo, tolerante;
·                    Promueva el mejoramiento personal y social a través de su participación activa  y   cons-      
           ciente en acciones comunitarias;
·                    Que participe de manera permanente y entusiasta en actividades culturales, científicas y 
            Deportivas
·                    Que trabaje en grupo y mantenga relaciones interpersonales abiertas y positivas;
·                    Que se reconozca como un individuo productivo y como un elemento integrador y trans-
            formador.

Artículo 4. Principio de igualdad y no discriminación.
Todas las personas son iguales. En consecuencia, en el ámbito de la institución educativa, al aplicar estas Normas de Convivencia, se prohíbe cualquier discriminación fundada en motivos de raza, color, género, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, condición de salud, necesidades especiales, nacimiento o cualquier otra condición de los adolescentes que cursan estudios a nivel de Educación Primaria  y, las alumnas y alumnos de las diferentes cursos del área de Capacitación. 

Artículo 5. Interés superior del Niño, Niña y Adolescentes.
     El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico y de estas Normas, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. 

         Parágrafo Primero: Para determinar el interés Superior del Niño, Niña y Adolescente en una situación concreta se debe apreciar: a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes; b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes  y  sus
Deberes; c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescentes; d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente; e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo. 

Artículo 6. Niños, Niñas y Adolescentes sujetos plenos de derecho.
Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de Derecho; en consecuencia, son titulares de todos los derechos, garantías, deberes y responsabilidades consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico venezolano, especialmente aquellos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Se les reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus responsabilidades y deberes. Los padres, madres, representantes o responsables tienen el deber y derecho de orientarlos y orientarlas en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa. Las personas que integran la institución educativa, colaborarán y cooperarán con los padres, madres, representantes y responsables en el ejercicio de este deber-derecho.


Artículo 7. Legislación Aplicable.
La Institución Educativa se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley del Trabajo, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, por las presentes Normas y por las demás disposiciones que dicte el Ejecutivo Nacional en uso de sus atribuciones legales. 

TÍTULO II

 DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

Capítulo I
De los Alumnos y Alumnas

Artículo 8. Derechos y Garantías.
Se reconoce a todos los alumnos y alumnas de la institución educativa CEBA Casa Comunal Simón Bolívar los derechos y garantías que se enuncian a continuación:
a) Derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad que responda a los fines generales que persigue el Estado Venezolano;
b) Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en su propio proceso educativo y en  todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales;
c) Derecho a que su rendimiento sea valorado conforme a criterios de plena objetividad.
d) Derecho a que se respete su libertad de conciencia, así como sus convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución, Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y Convención sobre los Derechos del Niño;
e) Derecho a que se respete su integridad y dignidad personal;
f) Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal directivo, docentes, administrativo, obrero, padres, madres, representantes, y a cualquier otra instancia, y a obtener oportuna y adecuada respuesta;
g) Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio;
h) Derecho a ser atendido, justa y oportunamente por las autoridades educativas, cuando ante ellos concurra para formular planteamientos o peticiones relacionadas con las actividades.                                                                                                                                                                                              derechos, garantías, deberes, responsabilidades e intereses;
i) Recibir atención educativa en el año escolar, durante doscientos (200) días hábiles como mínimo y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos previstos para el año escolar;
      j) Derecho a contar con las oportunidades y servicios educativos que le conduzcan a una formación integral de calidad de acuerdo a los ideales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Derechos Universales para vivir y estudiar en condiciones de Libertad y Dignidad, de tal forma que puedan desarrollar su personalidad, aptitudes y actitudes, juicio individual, sentido de responsabilidad personal y de solidaridad social y humana;
k) Derecho a ser orientado en sus problemas personales, académicos, como en su conducta personal;
l) Derecho a ser autores y coautores de su propio reglamento interno;
m) Derecho a mantener su inscripción en la institución, siempre que cumpla con los requisitos y
disposiciones previstos en el ordenamiento jurídico venezolano y en las presentes Normas;
n) Derecho a ser respetado por todas las personas que forman la Institución Educativa. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana;

o) Derecho a formular propuestas y expresar sus puntos de vista ante las autoridades educativas del plantel siguiendo los canales regulares correspondientes;                                    p) Derecho a defender sus derechos por si mismos;
q) Derecho a recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural;
r) Derecho a utilizar el local, mobiliario, útiles de enseñanza y demás elementos de la dotación material del plantel, de acuerdo a los fines que se les destina y a las normas correspondientes;
s) Derecho ha adquirir todos los conocimientos necesarios, que les permitan desempeñar una labor profesional adecuada y ajustada a sus necesidades e intereses.
      

Artículo 9. Responsabilidades y Deberes.
Todos los alumnos y alumnas de la institución educativa tienen las responsabilidades y los deberes que se enumeran a continuación.
a) Respetar y acatar a los docentes y demás autoridades del plantel
b) Cumplir las disposiciones y órdenes dictadas por las autoridades educativas competentes.
c) Dar trato respetuoso a los demás miembros del personal del plantel
d) Asistir diaria y puntualmente a sus clases, provisto de los materiales requeridos.
-       Cuidar el aseo y la saludable higiene, con una adecuada presentación en el vestir; el porte educado y respetuoso (posiciones en el aula, actos comunitarios).
-       Siempre que se presente la oportunidad, avisar y corregir con amor las fallas de los demás compañeros, evitando las críticas que afectan la relación entre el grupo.
-       Ante todo hacer de cada compañero un buen amigo, basado en la sinceridad y respeto mutuo .
-       Si en alguna ocasión existiera desacuerdo con actitudes de algún docente tratará de solucionar cuanto antes estos inconvenientes en un clima de diálogo respetuoso y sincero.
-       Frente a los docentes asumir con total verdad y responsabilidad los propios actos. Por tanto no se  comprometerá a otros con su modo de actuar (falsificación de notas o firmas, copias en escritos o cosas similares).
-       Teniendo presente que todo esto desdice la honestidad  personal.
e) Dedicarse a las actividades de forma responsable, esforzándose para desarrollar todas sus capacidades y cumplir con  las asignaciones indicadas por el docente.
f) No interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal desarrollo de las actividades diarias.
g) Asistir regular y puntualmente a todas las actividades programadas en la Institución.
h) Permanecer en la institución educativa, durante todo el horario de actividades.
i) Honrar a la patria y a sus símbolos.
j) Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
k) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
l) Respetar a todas las personas que integran la institución educativa. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
m) Mantener con todos los integrantes de la institución educativa, relaciones personales que se caractericen por; la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
n) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.
ñ)Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).

o) Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la institución educativa, así como su propio material y útiles personales.
p) Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material de la institución educativa, especialmente, de su aula de clases.
      p) Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico venezolano, las presentes Normas, y Reglamentos Especiales. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la institución educativa, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
q) Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano y las presentes normas.
  
Capítulo  II

DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 10. Derechos y Garantías.
Además de los derechos y deberes que consagra el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (Decreto Nº 1.011 Gaceta Oficial Nº 5.496 Extraordinario del 31-10-2000. Artículo 6 al 8) y la Ley del Estatuto de la Función Pública (Gaceta Oficial Nº 37.482 del 11-07-2002. Artículo 22 al 33), se reconoce a los profesionales de la docencia otros derechos y garantías que se enuncian a continuación:
a) Derecho al libre ejercicio de la docencia, en armonía con lo establecido en el ordenamiento jurídico  venezolano y las presentes normas.
b) Derecho a disponer y utilizar los medios, materiales e instalaciones de la Institución Educativa, para ejercer la docencia, de conformidad con lo establecido en las presentes normas y los Reglamentos Especiales.
c) Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades de  la Institución Educativa, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualesquiera tipo  de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad  de su
 labor docente.
d) Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos  de los alumnos y alumnas, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
e) Derecho a solicitar y recibir del personal directivo la orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes.
f) Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la Institución Educativa.  Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o  contraria a su dignidad como persona humana.
g) Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el            desarrollo de sus labores docentes.
h) Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo y directivo, así como a cualquier otro órgano de la Institución Educativa o la comunidad educativa, sobre los  asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
i) Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida de la Institución Educativa en que tenga interés.
j) Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los alumnos y las alumnas de la Institución
k) Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
1) Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, las presentes Normas y los Reglamentos Especiales.

Artículo 11. Responsabilidades y Deberes.
Todos los profesionales de la docencia que integran la Institución Educativa tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
-Asistir diaria y puntualmente al Instituto y llegar por lo menos 10 minutos antes de iniciar las labores diarias; salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas. Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales.
-Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
-Respetar a todas las personas que integran la institución educativa. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
-Mantener con todos los integrantes de la institución, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
-Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
-Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la institución. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de responsabilidad, del local, mobiliario y cualquier otro material del plantel, especialmente de su aula de clases.
-Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
-Promover los derechos y garantías de los alumnos y alumnas. Así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar ante las autoridades competentes de Protección integral del Niño y Adolescente, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento a través de sus labores docentes.
-Firmar la planilla de Registro de Asistencia y Puntualidad y escribir la hora exacta de llegada.
-Impartir conforme a la Ley Orgánica de Educación, Reglamentos, Resoluciones y demás normativa legal vigente la enseñanza que le corresponde como Docente de aula o Especialista.
-Evaluar diariamente el trabajo de los alumnos y alumnas.
-Registrar en la planilla respectiva, la asistencia diaria de los alumnos y alumnas, y determinar la causa de su inasistencia.
-No abandonar el aula o los sitios de trabajo en horas de labor.
-Colaborar con la disciplina general del Instituto y en general responder por los alumnos y alumnas que están bajo su responsabilidad.        
-No interrumpir la labor que se realiza en los demás cursos.
-Planificar diariamente el trabajo. Elaborar y desarrollar el Plan de Actividades y realizar el respectivo informe anual.
-Elaborar, recabar y enviar a la Dirección, los recaudos administrativos producidos durante el mes.
-Controlar diariamente el aseo de las aulas, el mobiliario y la higiene personal de los alumnos y alumnas. 
-Participar en las comisiones de trabajo a las cuales sea asignado por la Dirección del Plantel, o Consejos de Docentes o por la Comunidad Educativa.
-Responder por la organización del archivo de su aula.
-Lograr la correcta ambientación del aula y atender el aseo diario de ésta.
-Cuidar la conservación de los materiales de trabajo de los alumnos y alumnas
-Solicitar por escrito y con debida anticipación, ante la Dirección, las licencias o permisos y acompañar la solicitud con el soporte médico que la justifique.
-No ausentarse del aula sin antes habérsele concedido la licencia correspondiente.
-Inculcar a los alumnos y alumnas el amor a los valores históricos y culturales de la Nación y el respeto a los símbolos patrios.
-Inculcar en los alumnos y alumnas el conocimiento de los valores, virtudes y derechos ciudadanos, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
-Desempeñar con  eficiencia las funciones de su cargo.
-Cumplir las órdenes inherentes a sus cargos que les impartan sus superiores jerárquicos.
-Preparar cuidadosamente sus planes de trabajo y llevar un registro del desarrollo de éstos.
-Conocer y cumplir los derechos de los alumnos y alumnas y velar por el cumplimiento de los mismos.
-Estar informado de las publicaciones que en materia de Educación hagan las autoridades  y otros organismos oficiales y privados, a los fines de su utilización, tanto para la propia consulta como para el uso directo en el trabajo.
-Mantenerse informado respecto a los problemas que afectan la vida local y nacional, al proceso seguido para resolverlos y a la influencia que las soluciones de tales problemas ejerzan en el orden económico, social, político, cultural, científico y tecnológico.
-Observar conducta democrática en el ejercicio de su función. En este sentido, fomentar la convivencia social por medio del trabajo en grupo; mantener buenas relaciones con los compañeros de trabajo, mantener cierto grado de dominio emocional ante las diversas situaciones problemáticas que a diario se le presenten, tratar de ser siempre justos y ecuánimes en la constante valoración que deben hacer de la actuación de los alumnos,' fomentar el espíritu de solidaridad humana, contribuir a la formación de ciudadanos aptos para la práctica de la democracia y favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando.
-Entregar a la Dirección, sin necesidad de previo recordatorio, el último día de cada mes, el movimiento estadístico habido durante el mismo, con la indicación de:
-        Los ingresos
-        Los egresos
-        El promedio de asistencia
-Participar activamente en la organización y funcionamiento de la Asociación Civil, Comisiones de trabajo y otras actividades que se establezcan en el Instituto.
-Colaborar en el aseguramiento de que los alumnos y alumnas cumplan el ordenamiento jurídico, las presentes normas y los Reglamentos Especiales. Ejerciendo dentro del ámbito de sus atribuciones la disciplina del grupo.
-Atender oportunamente con respeto, cordialidad y equidad a los alumnos y alumnas de la Institución Educativa, así como a sus padres, madres, representantes y responsables, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen durante los horarios establecidos a tal efecto.
-Brindar asesoría integral a los padres, madres, representantes y responsables sobre sus relaciones personales con los alumnos y alumnas.
-Brindar orientación y educación integral de la más alta calidad a los alumnos y alumnas de la Institución Educativa. Adoptar una didáctica activa que desarrolle en ellos y ellas la capacidad de investigación, análisis crítico, creatividad y crecimiento cultural.
-Evaluar apropiadamente a los alumnos y alumnas de la Institución Educativa, así como reconsiderar con equidad sus actividades de evaluación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, las presentes normas y, si fuere el caso, de los Reglamentos Especiales.
-Informar periódicamente a los alumnos y alumnas de la Institución Educativa, así como a sus padres, madres, representantes y responsables, sobre su propio proceso educativo.
-Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, las presentes normas y los Reglamentos Especiales. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del plantel, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento  jurídico.
-Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, las presentes normas y los Reglamentos Especiales. 

Capítulo III

DEL PERSONAL OBRERO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 12. Derechos y Garantías.
Se reconoce al personal obrero y administrativo de la Institución Educativa los derechos y garantías que se enumeran a continuación:
       a) Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la Institución Educativa. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
b) Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el  desarrollo de sus labores.
c) Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
d) Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal docente y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante  los horarios establecidos a tal efecto.
      e) Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal docente y directivo, así como a cualquier otro órgano de la Institución o la Comunidad Educativa, sobre los asuntos que sean de la competencia de  éstos o éstas, y obtener oportuna y adecuada respuesta.
f) Derecho a defender los derechos, de los alumnas y alumnas de la Institución.
g) Derecho a opinar libremente sobre los asuntos de la institución en el que tengan interés.
h) Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades de Institución Educativa, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualesquiera tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su labor.
i) Derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida de Institución Educativa.
j) Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, las presentes normas y los Reglamento Especiales.

Artículo 13. Responsabilidades y Deberes.
Las personas que integra el personal obrero y administrativo tienen las siguientes responsabilidades y deberes:
a) Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas, conforme a las modalidades que determinen los reglamentos;
      b) Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que dirijan o supervisen la actividad del servicio correspondiente, de conformidad con las especificaciones del cargo que desempeñen;
c) Acatar los cambios de horarios, cuando la situación así lo requiera.
d) Prestar la información necesaria a las autoridades y facilitar los expedientes en que aquellos tengan algún interés legítimo, con las limitaciones establecidas en la Ley;
e) Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores y con el público, toda la consideración y cortesía debidas;
f) Guardar la reserva y secreto que requieran los asuntos relacionados con su trabajo;
g) Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes e intereses de la Administración Pública confiados a su guarda, uso o administración;
h) Atender las actividades de adiestramiento y perfeccionamiento destinados a mejorar su capacitación;
i) Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio nacional o el mejoramiento de los servicios;
j) En general, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, los Reglamentos, los Instructivos y las Órdenes que deban ejecutar;
k) Asistir regular y puntualmente a todas sus actividades laborales. Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales;
l) Respetar los derechos y garantías de las demás personas;
m) Respetar todas las personas que integran la Institución Educativa. Nunca deberá tratar
 a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana;
n) Mantener con todos los integrantes de la Institución Educativa, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad;
o) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas);
      p) Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución Educativa. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento del local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución Educativa. Conservar y mantener el material y equipo empleado para realizar sus actividades laborales;
q) Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías;
r) Promover los derechos y garantías de los  alumnos y alumnas de la Institución Educativa, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar ante las autoridades competentes de Protección Integral del Niño y Adolescente, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento a través de sus labores.
s) Además de las responsabilidades y deberes enunciados le corresponde al personal administrativo o de secretaria:
- La redacción, tipeado y despacho de la correspondencia del Instituto, fuera y dentro del mismo.
- Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos del Instituto.
- Cuidar de que la correspondencia emitida por el Instituto, además de buena presentación no contenga errores ortográficos.
- Estar pendiente que los libros y registros de asistencia, puntualidad y otros aspectos del personal del Instituto sean debidamente firmados por los mismos en la casilla correspondiente.
- Atender las  solicitudes de las personas que visiten la institución.
- Llevar correctamente los elementos de que consta el Archivo del Instituto.
- Dar cuenta al Director(a), según el caso, de las correspondencias recibidas.
- Responder por la conservación, organización, mantenimiento y aseo de la dirección y secretaría, y su de su mobiliario.
t) Además de las responsabilidades y deberes enunciados al personal obrero le corresponde:
- Mantener en completo aseso y limpieza todas las dependencias del instituto, así como a mobiliario y demás materiales existente.
- Realizar recorridos frecuentes dentro y en los alrededores del Instituto.
- Vigilar la entrada y salida de los alumnos y alumnas.
- Velar porque lo bienes del Instituto no se extravíen o salgan del mismo sin la autorización del Director.
   - Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, las presentes normas y los Reglamentos Especiales. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la Institución Educativa, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías y no contravengan el ordenamiento jurídico.
- Mantener reserva estricta y no divulgar los contenidos e informaciones de los documentos que manejen y/o a los cuales tengan acceso.
-Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, las presentes normas y los demás Reglamentos Especiales.

                                                                 TÍTULO III
DE LAS NORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA.

Capítulo I
De la Inscripción de  los Alumnos y Alumnas

Artículo 14. Derecho a la inscripción.
Todos los jóvenes mayores de 15 años, así como las personas mayores de edad que estén interesadas en cursar estudios en la Institución, tienen ­derecho a ser inscritos; siempre que cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y las presentes normas, y haya en la Institución la disponibilidad del cupo requerido.


Artículo 15. Requisitos para la inscripción.
Los aspirantes a ser inscritos en la Institución Educativa, deben cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
     Alumnos y Alumnas de Educación Primaria:                  ­
a)    Copia de la partida de nacimiento del alumno(a)
b)    Copia de la Cédula de Identidad del alumno(a)
c)    Copia de la Cédula del Representante
d)    01 foto tamaño carnet del alumno(a)
e)    01 foto tamaño carnet del Representante
f)    Constancias que acreditan su nivel de escolaridad
g)    Cualquier otro requisito establecido en el ordenamiento jurídico 

Alumnos y Alumnas del área de Capacitación:
a)    Copia de la Cédula de Identidad, legible
b)    01 foto tamaño carnet
c)    cualquier otro requisito establecido en el ordenamiento jurídico. 

Capítulo II
De las Normas Internas  

Artículo 16. De las normas generales de convivencia.
Todas las personas que integran la Institución Educativa están obligadas a:
a) Que la convivencia sea cada vez más agradable, respetando siempre al que está al lado.
b) Cuidar el aseo y la saludable higiene, con una adecuada presentación en el vestir; el porte educado y respetuoso (posiciones en el aula, actos comunitarios).
c) Asistir con un vestuario adecuado, a la Institución Educativa.
d) Tener presente que el fumar es nocivo para  la salud (personal y de quienes nos rodean).
e) Ser puntual, virtud que beneficia a todos y es indispensable para el adecuado desarrollo de las actividades
f) Esperar en orden la llegada del docente. Es indispensable colaborar para no molestar a quienes trabajan en salones cercanos.      .
g) Estudiar y cumplir permanentemente con sus actividades, conscientes de que en esta etapa de sus vidas ésta es la tarea que se les ha encomendado y de la cual son absolutamente responsables.
h) Cumplir con las asignaciones del Docente.
i) Cumplir siempre con el deber teniendo una asistencia perfecta. En caso de faltar por algún serio motivo deberá justificarlo convenientemente.
j) Permanecer en el Instituto durante todo el tiempo que corresponda.
k) Las aulas, ambientes destinados a la enseñanza, deben mantenerse en completo orden.
      l) Colaborar cuidando el mobiliario, edificio y materiales didácticos. Es fundamental respetar y cuidar. Ante cualquier daño ocasionado, el alumno(a) buscará la mejor forma de identificarse y reparar el error.
m) Identificar claramente todas las prendas de vestir, útiles y objetos personales a fin de evitar pérdidas y dificultades para su reintegro.
n) Evitar traer elementos no solicitados, para el desarrollo de las actividades.
       o) Frente a los educadores: asumir con total verdad y responsabilidad los propios actos. Por tanto no comprometer a otros con su modo de actuar (falsificación de notas o firmas, copias en escritos o cosas similares). Teniendo presente que todo esto desdice la honestidad personal.
p) En todo momento ser respetuoso y amable con los educadores y personal del plantel atendiendo con solicitud las indicaciones que se le formulen.
q) Si en alguna ocasión existiera desacuerdo con actitudes de algún educador, tratar de solucionar cuanto antes estos inconvenientes en un clima de diálogo respetuoso y sincero.
r) Cultivar con esmerada solicitud y como expresión de nobleza de corazón, una auténtica gratitud hacia        todos aquellos de quienes se recibe o se ha recibido algún bien.
s) Eliminar las actitudes de soberbia, burla  hacia los compañeros.
t) Siempre que se presente la oportunidad, avisar y corregir con amor los defectos de nuestros compañeros, pero sin críticas altamente nocivos para la convivencia.
u) Ante todo hacer de cada compañero un buen amigo, basado en la sinceridad, respeto mutuo y el amor.
v) Ejercer apropiadamente sus derechos y garantías.
w) Abstenerse de traer a la institución impresos u otras formas de comunicación que  atenten contra los valores, la moral y las buenas costumbres.
x) Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, las presentes normas y los Reglamentos           Especiales.
y) Cualquier otra conducta que sea expresamente establecida como una norma general de convivencia         en el Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales.
      z) El Consejo  Docente podrá establecer otras normas generales de convivencia que considere necesarias, previa consulta de los demás integrantes de la institución. Los y las docentes podrán establecer normas generales de convivencia para las aulas de clase, con la participación libre, responsable y activa de los alumnos y alumnas.

Artículo 17. De la asistencia de los alumnos y alumnas.
La asistencia de los alumnos y alumnas  es obligatoria. Se requerirá un porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación del curso, del setenta y cinco por ciento (75%). Los docentes llevarán un registro de la asistencia de los alumnos y alumnas.
Artículo 18. De la asistencia del personal obrero, administrativo, docente y directivo.
Todas las personas que integran el personal directivo, docente, administrativo y obrero deben asistir regular y puntualmente a sus actividades laborales.
El personal docente debe solicitar por escrito a la dirección con dos días de anticipación, el permiso para ausentarse de sus actividades laborales, a los fines de garantizar la designación del o la suplente y el cumplimiento del objetivo pedagógico programado. El personal obrero y administrativo debe solicitar por escrito a la dirección, el permiso para dejar de asistir a sus actividades laborales.

  
Capítulo III

        De los Reconocimientos

 Artículo 19. Definición y objetivos.
Los reconocimientos constituyen demostraciones públicas para honrar el mérito de los integrantes de la Institución Educativa, en razón de su comportamiento ejemplar, dirigido al ejercicio activo y permanente de sus derechos y garantías, así como al cumplimiento constante de sus deberes y responsabilidades.
Los reconocimientos tienen como objetivo fundamental recompensar y homenajear a quienes lo reciben, así como promover y estimular su comportamiento entre los y las integrantes de la Institución Educativa.

Artículo20. Reconocimiento para alumnos y alumnas.
Se crean los siguientes reconocimientos para alumnos y alumnas de la Institución:
a) Reconocimiento por mérito académico;
b) Reconocimiento por participar en actividades especiales;
c) Reconocimiento por asistencia y puntualidad;
d) Reconocimiento por comportamiento solidario y responsable;
e) Reconocimiento por  colaboración en la Institución.


Artículo 21. Reconocimiento para padres, madres, representantes y responsables.
Se crean los siguientes reconocimientos para padres, madres, representantes y responsables de los alumnos y alumnas de la Institución Educativa:
a) Reconocimiento por participar activamente;
b) Reconocimiento por comportamiento solidario y responsabilidad;

Articulo 22. Reconocimiento para personal docente.
Se crean los siguientes reconocimientos para los integrantes del personal docente:
a) Reconocimiento por antigüedad;
b) Reconocimiento por mérito académico;
c) Reconocimiento por participar activamente
d) Reconocimiento por comportamiento solidario y responsable;
e) Reconocimiento por asistencia y puntualidad.

Artículo 23. Reconocimiento para personal obrero y administrativo.
Se crean los siguientes reconocimientos para el personal obrero y administrativo:
a) Reconocimiento por antigüedad;
b) Reconocimiento por participar activamente;
c) Reconocimiento por comportamiento solidario y responsable;
d) Reconocimiento por asistencia y puntualidad.


                                                                          Capítulo IV
 Disciplina de los Alumnos y Alumnas

Artículo 24. Objetivos.
La disciplina de alumnos y alumnas es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido con sus deberes, vulnerado los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas expresamente en el ordenamiento jurídico, las presentes normas, los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia. La disciplina está orientada hacia la formación integral de los alumnos y alumnas y a fortalecer su respeto por los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 25. Principios.
La disciplina de alumnos y alumnas se rige y debe ser ejercida conforme a los siguientes principios:
a) Las sanciones tienen una finalidad eminentemente educativa y, deben complementarse cuando sea conveniente con la participación de los padres, madres, representantes o responsables, según sea el caso.
b) En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos, la dignidad de los alumnos y alumnas.
      c) Ningún alumno o alumna puede ser sancionado o sancionada por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente establecida como una falta en el ordenamiento jurídico, las presentes normas, los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia.
      d) Ningún alumno o alumna puede ser sancionado o sancionada por haber incurrido en un acto u omisión establecido como una falta cuando su conducta este plenamente justificada por motivos razonables.
      e) A los alumnos o alumnas que hayan incurrido en una falta sólo puede aplicárseles las sanciones previamente establecidas en el ordenamiento jurídico, las presentes normas, Los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia.
f) Las sanciones deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias; así como proporcionales a la edad y desarrollo del alumno o alumna.
g) Ningún participante puede ser sancionado o sancionada dos veces por el mismo hecho.
h) Se prohíben las sanciones corporales o física, las que impliquen maltratos de cualquier tipo o, colectivas.

Artículo 26. Derechos y garantías de los alumnos y alumnas.
Todos los alumnos o alumnas a quienes se les haya imputado de haber incurrido en una falta tienen siguientes derechos y garantías:

a) Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen.
b) Derecho a acceder, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tengan interés personal.
c) Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto es, a no ser sancionado a menos que conste plenamente que ha incurrido en una falta.
d) Derecho a ser informado sobre las razones y contenidos ético-sociales por los cuales se ejerce en su caso concreto la autoridad disciplinaria.
e) Derecho a opinar y a la defensa.
f) Derecho a impugnar las sanciones que le hayan sido impuestas ante una autoridad superior e imparcial.
g) Cualesquiera otros derechos o garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, las presentes normas o los Reglamentos Especiales.

Artículo 27. Faltas leves.
Los alumnos y alumnas incurren en faltas leves cuando:
            a) No cumplan con todos los deberes correspondientes, entre ellos las evaluaciones y asignaciones.
b) No asistan regular o puntualmente a las actividades  de la Institución Educativa.
c) No asistan a las actividades  de la Institución Educativa con el material requerido, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
d) No usen el vestuario adecuado, a una Institución Educativa.
            e) Irrespeten a alguna persona de las que integran la Institución Educativa, o traten a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana. Irrespeten las normas de la moral y las buenas costumbres.
f) Empleen lenguaje inapropiado.
g) No colaboren en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución Educativa, especialmente, de su aula de clases.
h) No respeten o cumplan el ordenamiento jurídico, las presentes normas y los Reglamentos especiales.        ­
i) Cualquier otro hecho establecido como falta leve en el ordenamiento jurídico, las presentes normas o los Reglamentos Especiales. 

Artículo 28. Faltas Generales.
Los alumnos y alumnas incurren en faltas generales cuando:
            a) Se ausenten de la Institución Educativa durante el horario de actividades , salvo los casos en que esté permitido ausentarse con autorización previa, escrita y por razones justificadas de sus padres, madres, representantes o responsables, o de la Dirección, según sea el caso.
b) Irrespeten de forma clara e intencional los derechos y garantías de las demás personas.
c) Fumen o ingieran bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
d) No usen apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del la Institución Educativa, así como de su propio material.
e) Irrespeten, no obedezcan o no cumplan las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la Institución Educativa, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
f) Se apropien de forma indebida de bienes ajenos.
g) Falsifiquen la firma de su Representante.
h) Cualquier otro hecho establecido como falta general en el ordenamiento jurídico, las presentes normas o los Reglamentos Especiales.

Artículo 29. Faltas Graves.

Los alumnos y alumnas incurren en faltas graves cuando:
a) Obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina del grupo.
b) Cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
c) Provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier actividad de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.
d) Deterioren o destruyan de forma voluntaria el local, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.

Artículo 30. Sanciones para faltas leves.
Las faltas leves serán sancionadas con:
a) Corrección o advertencia.
b) Amonestación verbal.
c) Amonestación escrita y acta de compromiso del alumno o alumna.
d) Amonestación escrita con firma del padre, madre, representante o responsable, según sea el caso.
e) Citación del padre, madre, representante o responsable, según sea el caso y firma de acta  compromiso.
Estas acciones serán aplicadas por el o la docente. Serán impuestas en el mismo orden en el que se encuentran establecidas, En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión, se impondrá la siguiente sanción a criterio del o de la docente.

Artículo 31. Sanciones para faltas generales.
a) Amonestación escrita con firma del padre, madre, representante o responsable, según sea el caso.
b) Citación del padre, madre, representante o responsable y acta de compromiso del alumno o alumna junto con el o ella, según sea el caso.

      Estas sanciones serán aplicadas por la Dirección del Instituto. Serán impuestas en el mismo orden en que se encuentran establecidas. En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión, se impondrá la siguiente sanción a criterio de la Dirección.

Artículo 32. Sanciones para faltas graves.
Las faltas graves serán sancionadas con:
       a) Retiro del lugar donde se realice la actividad, aplicada por el docente.
b) Retiro temporal del Instituto, aplicada por el Director.
c) Expulsión del Instituto hasta por un año, aplicado por el Consejo de Docentes.
d) Expulsión del Instituto hasta por dos años, aplicada por la máxima Autoridad Educativa.
La expulsión podrá ser impugnada ante la máxima Autoridad Educativa.

 Artículo 33. Definición de las sanciones.
A los fines de la disciplina de los alumnos y alumnas se entiende por sanciones:
a) Corrección o advertencia: Una llamada de atención individual o colectiva. Para que los alumnos o  alumnas dejen de realizar un acto u omisión.
b) Amonestación verbal: La recriminación personal individualizada, de forma pedagógica, racional y privada de un acto u omisión del alumno o alumna.
       c) Amonestación escrita y acta de compromiso del alumno o alumna: la recriminación personal individualizada, de forma pedagógica y racional, de un acto u omisión del alumno o alumna, contenida en un escrito y que incluye su compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente ese acto u omisión.
       d) Amonestación escrita con firma del padre, madre, representante o responsable: la recriminación personal individualizada, de forma pedagógica y racional, de un acto u omisión del alumno o alumna contenida en un escrito, el cual debe ser firmado por su padre, madre, representante o responsable, según sea el caso.
      e) Citación y acta de compromiso del alumno o alumna junto con su padre, madre, representante o responsable: Una reunión entre el alumno o alumna, su padre, madre, representante o responsable, y el o la docente para abordar, de forma pedagógica y racional, la conducta del alumno o alumna y llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un acta compromiso.
f) Imposición de Reglas de Conducta por un tiempo definido: Es una orden al alumno o alumna, por un tiempo estrictamente definido, de obligaciones o prohibiciones impuestas para regular su modo de vida dentro de la Institución Educativa, así como para promover y asegurar su formación.

Artículo 34. Procedimiento para faltas leves.
Para la disciplina de las faltas leves se seguirá un breve procedimiento oral, en el cual el o la docente  informará al alumno o alumna del acto u omisión que se le imputa, se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar. Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión, la cual podrá ser impugnada ante la Dirección, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
En caso de impugnación, la Dirección oirá a ambas partes, analizará las pruebas que presenten y tomará inmediatamente después una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes. 

Artículo 35. Procedimiento para faltas generales.
Para la disciplina de las faltas generales se seguirá un breve procedimiento oral, la Dirección informará por escrito al alumno o alumna del acto u omisión que se le imputa. Se le otorgarán dos (2) días hábiles para preparar su defensa. Al finalizar ese lapso se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar. Así mismo, se oirá la opinión de las personas que integran el personal obrero, administrativo y docente que tengan interés en el procedimiento, permitiendo que presenten las pruebas que consideren pertinentes. Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a los interesados. Esta decisión podrá ser impugnada ante el Consejo Docente. Dentro de los cuatro días hábiles siguientes donde existiere.
En caso de impugnación, El Consejo Docente oirá a ambas partes, analizará las pruebas que presenten y tomará inmediatamente después una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes.

Artículo 36. Procedimiento para faltas graves.
Para la averiguación y determinación de las faltas graves y a los fines de la decisión correspondiente. la autoridad competente instruirá al expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, de conformidad con las leyes aplicables. Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa.

Artículo 37. Criterio para aplicar las sanciones.
En todos los casos, para determinar la sanción aplicable debe tenerse en cuenta:
a) La naturaleza y gravedad de los hechos.
b) La edad del alumno o alumna.
c) El grado de responsabilidad de los hechos.
d) Los esfuerzos del alumno o alumna para reparar los daños causados.
e) La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus consecuencias.
f) La idoneidad de la sanción para cumplir su fin estrictamente pedagógico.

Capítulo V
Disciplina de las personas que integran el Personal Obrero, Administrativo y Docente

Artículo 38.
La disciplina de las personas que integran el personal obrero, administrativo y docente de la Institución Educativa se regula por el ordenamiento jurídico y normativa aplicable que les corresponda según el caso.

Capítulo VI
De las Normas y Reglamentos Especiales

Artículo 39. Definición y Objetivos.                                 .
Los Reglamentos Especiales establecen las normas de convivencia y/o funcionamiento sobre áreas, materias o servicios, de la Institución Educativa, los cuales por su especificidad e importancia ameritan que sean regulados en forma precisa.
Los Reglamentos Especiales desarrollan el ordenamiento jurídico aplicable a la vida escolar y a las presentes normas, en consecuencia, deben sujetarse a ellos y no contravenirlos.

Artículo 40. Reglamentos Especiales.
El Consejo de Docentes debe iniciar y desarrollar el proceso de elaboración y aprobación de los  reglamentos Especiales que se indican a continuación:
a) Reconocimientos
b) Incluir cualesquiera otros

Cuando lo estime conveniente, el Consejo de Docentes, de oficio o a solicitud de cualquiera de los integrantes de la Institución Educativa, podrá iniciar y desarrollar procesos de elaboración y aprobación de otros Reglamentos Especiales que no se encuentran expresamente indicados en esta disposición

Artículo 41. Proceso de elaboración, reforma y aprobación.
Cualquier integrante de la Institución Educativa puede solicitar al Consejo de Docentes que inicie el proceso de elaboración o de reforma de los Reglamentos Especiales que estime conveniente. Se podrá solicitar la elaboración de Reglamentos Especiales distintos a los establecidos taxativamente en el artículo anterior. En todos los casos, el Consejo de Docentes decidirá acerca de la conveniencia de iniciar o no dicho proceso.
Los Reglamentos Especiales deben elaborarse y reformarse mediante proceso que promuevan y garanticen la activa participación y la más amplia consulta de todos los integrantes de la Institución Educativa, entre ellos alumnos, alumnas, padres, madres, representantes, responsables, docentes y personal directivo, administrativo y obrero. Los Reglamentos Especiales entran en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo de Docentes

TÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
 Capítulo I
 Disposiciones Generales
Artículo 42. Organigrama.
El Centro de Educación Básica de Adultos “Casa Comunal Simón Bolívar” tiene su Organigrama, donde se visualiza su estructura organizativa. El mismo permanecerá expuesto en la Cartelera General de la Institución.

Artículo 43. Principios de trabajo en equipo.
El trabajo en equipo es un principio que debe caracterizar el desarrollo de todas las actividades pedagógicas y administrativas, así como la vida en general de la institución, que tiene como finalidad lograr los objetivos que persigue el Estado Venezolano. Todos los integrantes de la institución deben promover y garantizar el trabajo en equipo, especialmente el personal directivo

Artículo 44. Principio de acompañamiento integral.
El acompañamiento integral es un principio de organización y trabajo de la Institución Educativa, que consiste en guiar, orientar, aconsejar y conducir pedagógicamente a un grupo determinado del personal docente.
Artículo 45. Decisiones de los Órganos.
Sin perjuicio de lo establecido en el ordenamiento jurídico, las decisiones en los órganos, comisiones o grupos de trabajo de la Institución Educativa se adoptan por mayoría absoluta, es decir, por la mitad más uno de sus integrantes. En caso de empate se continuará discutiendo hasta alcanzar una decisión adoptada por mayoría absoluta.

Artículo 46. Relaciones laborales.
Las relaciones de trabajo entre las personas que integran el personal obrero, administrativo, docente y directivo, con la Institución Educativa se regulan por el ordenamiento jurídico y normativa aplicable que les corresponda según el caso.

 Capítulo II
De la Dirección

Artículo 47. Definición y Objetivos.
La Dirección es el órgano de la Institución escolar ejercido por el Director o Directora, quien es la primera autoridad y supervisor nato del mismo. El Director o la Directora velara por que las actividades de la Institución estén orientadas a lograr los objetivos del Estado Venezolano.

Artículo 48. Funciones y atribuciones.
El Director de la Institución Educativa es en lo concerniente al régimen interno, la autoridad superior del plantel y es el órgano autorizado para dirigirse al MED y a las autoridades docentes (Zona Educativa, Distrito Escolar, Dirección General de Educación, etc ) respecto a los asuntos del gobierno y organización del establecimiento. Además de las contempladas en la legislación escolar vigente: Tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
-       Ejercer las funciones de orientación, asesoramiento, coordinación, supervisión y evaluación pedagógica y administrativa, de representación escolar y de relaciones con la comunidad.
-       Conocer el contenido y alcance de la Constitución Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación y sus Reglamento, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica del Poder Ciudadano, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ley Aprobatoria sobre la Convención Sobre los Derechos del Niño y otras normas emanadas de las autoridades pública competentes, asimismo, cumplirlas y orientar convenientemente a otras para su cumplimiento cuando así le sea solicitado.
-       Proveerse de los programas de estudio, interpretarlos y suministrar las orientaciones necesarias para que los docentes impartan las enseñanzas con sujeción a él.
-       Tomar por cuenta propia todas las medidas que conduzcan al cumplimiento de las normas emanadas de la superioridad.
-       Coordinar la acción del plantel con las instituciones oficiales y privadas.
-       Dirigir, orientar y supervisar a la totalidad del personal de la institución.
-       Controlar el ejercicio de la función docente frente a los alumnos para asegurar la permanencia de nuestros valores, creencias y estilo de vida.         .
-       Observar una conducta firme y respetuosa para con el personal, estimular toda iniciativa útil y señalar las faltas que observare aconsejando para su ajuste y enmienda.
-       Actuar de inmediato para resolver los problemas que afecten a la institución.
-       Informar a su superior inmediato, de los problemas que exceden el ámbito de competencia de la Dirección del Plantel.
-       Promover el mejoramiento y progreso del instituto en los aspectos administrativos y técnico-docentes. Exigir la disciplina, promover la armonía y consolidar el principio de autoridad en la institución, el aula y la comunidad.

-       Velar por la conservación e higiene. del edificio, mobiliario material didáctico y bienes que constituyan el patrimonio escolar.
-       Notificar al personal adscritos a la Institución Educativa sobre el contenido de las circulares y comunicados emanados de las Autoridades Competentes.
-       Recibir y dar curso a las solicitudes que se le presente, resolverlas si están dentro de su competencia. Visitar con la mayor frecuencia los lugares de actividad docente, con el objeto de evaluar y orientar las tareas.
-       Representar oficialmente la institución y firmar toda correspondencia y documentación oficial de la institución.
-       Concretar las reuniones de actualización y perfeccionamiento docente, dejando constancia en acta de su desarrollo.
-       Conocer la planificación y programación de las actividades de evaluación que cumplirá el docente en cada lapso. 
            
              Artículo 49. Deberes y Atribuciones.
-     Ejercer la gerencia del establecimiento y coordinar el trabajo del personal a su cargo.
-  Ejercer la dirección pedagógica del establecimiento y supervisar el desarrollo de las    actividades.
-     Presidir los actos del Instituto y representarlo en aquellos de carácter público.
-     Asistir diariamente al Instituto y permanecer en él durante las horas de labor.
-     Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios del establecimiento.
-  Recibir y entregar bajo minucioso inventario el material de enseñanza, los muebles, programas de estudio, libros y archivos y demás pertenencias del establecimiento.
-   Convocar y presidir el Consejo General de Docentes, Consejo de Docentes; informar sobre la marcha del plantel y someter a su consideración los asuntos reglamentarios y aquellos cuya importancia lo requiera.
-  Ejecutar las disposiciones del Consejo General de Docentes y velar por su correcta aplicación.
-   Presentar y someter a la consideración del Consejo General de Docentes, en su primera reunión del año escolar, los lineamientos generales que sirvan de base al plan de trabajo anual.
-    Velar por el estricto cumplimiento de los deberes del personal que labora en la Institución.

Capítulo III
Del Consejo de Docentes

Artículo 50. Definición y objetivos. Integrantes.
El Consejo de Docentes es el órgano de la Institución Educativa,  integrado por el  Director o la Directora y  la totalidad del personal docente.

Artículo 51. Funciones y atribuciones.
Son funciones y atribuciones del Consejo de Docentes:
a) Planificar  las actividades pedagógicas de la Institución Educativa.
b) Promover y evaluar el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional Comunitario
c) Proponer soluciones a los problemas de la Institución.
d) Planificar todas las actividades especiales.
      e) Designar en su seno y por votación directa, dos representantes ante el Consejo Consultivo y las Asambleas de la sociedad de Padres y Representantes.
      f) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

Artículo 52. Normas de funcionamiento.
Las normas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del Consejo de Docentes, se establecerán por reglamento interno elaborado por sus integrantes y, se adecuarán a las directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación y la Dirección de Educación del Estado Miranda. En este sentido, se reunirán por lo menos una vez por cada lapso de la programación académica, así como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran. Será convocado por el Director o Directora, quien elaborará la agenda de discusiones y, se requerirá para la validez de sus deliberaciones, la asistencia de la mayoría absoluta  de sus miembros, se levantará acta en la cual se hará una explicación  sucinta de las propuestas y consecuentes conclusiones.
 Capítulo IV
Del Consejo General de Docentes

Articulo 53. Definición y objetivos.
El Consejo de Docentes es el órgano competente para decidir todos los asuntos relacionados con la organización, administración, dirección y disciplina en la Institución Educativa, además de estar encargado de aprobar el  Proyecto Educativo Anual y evaluar el resultado del cumplimiento del mismo.

Artículo 54. Integrantes.
El Consejo General de Docente estará integrado por el Equipo Directivo, por la totalidad del personal docente, todos los miembros de la Junta Directiva de la  Asociación Civil, y dos alumnos o alumnas
.           .
Artículo 55 Funciones y atribuciones.
Son funciones del Consejo General de Docentes:
a) Ponderar los problemas de índole pedagógica y determinar las soluciones pertinentes.
b) Determinar las normas generales de actuación de las correspondientes actividades desarrolladas.
c) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las  autoridades competentes.
  
Capítulo V
La Sociedad Educativa de educación de adultos

Artículo 56. Definición y objetivo.
La comunidad educativa es aquella institución democrática, solidaria y participativa, cuyo propósito fundamental es el velar por la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo

Artículo 57. Integrantes.
Son órganos de la comunidad educativa: El Consejo Consultivo, los Docentes, la Sociedad de Representantes y la Organización Estudiantil. Además podrán ser integrantes, todas aquellas relacionadas con el desarrollo de la comunidad en general.

Artículo 58. Funciones y atribuciones.
Son funciones y atribuciones de la comunidad educativa:
      a) Velar por el fortalecimiento de la formación de hábitos y formas de comportamiento en los alumnos y alumnas, tales como fraternidad, solidaridad, cooperación y respeto, con el propósito de favorecer una excelente integración con su ámbito familiar y social.
b) Cooperar participativa y solidariamente en la consecución de los objetivos generales del proceso educativo.
c) Propiciar la participación en la comunidad educativa, de todos aquellos organismos de la localidad que procuren el desarrollo, prosperidad y progreso de la comunidad en general.
      d) Promover, organizar y participar en actividades científicas, humanísticas, técnicas, culturales. sociales, asistenciales, deportivas, recreativas y cualesquiera otras que contribuyan al desarrollo y consolidación del proceso educativo con la integración de padres, madres. representantes, responsables y docentes.
      e) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.  
Artículo 59. Normas de funcionamiento.
Las normas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones de la Comunidad Educativa, se establecerán por reglamento interno elaborado por sus integrantes en concordancia a las regulaciones de la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General y, además, se adecuarán a las directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación. 

Artículo 60. La Sociedad Educativa de educación de adultos

Tendrá los siguientes objetivos:
1.- Cooperar con las autoridades del plantel,  en los diversos aspectos del pro­ceso educativo.
2.- Promover la participación de la fami­lia, de la comunidad y de otras ins­tituciones en el proceso educativo.
3.- Promover, organizar y participar en actividades científicas, humanísti­cas, técnicas, culturales, sociales, asistenciales, deportivas y recreativas que contribuyan al desarrollo y consolidación del proceso educativo y a la integración de la Sociedad con el plantel.
4.- Cooperar con los servicios educati­vos y velar por su buen funcionamien­to.
5.- Desarrollar acciones que conduzcan a la auto-gestión  del Centro.
6.- Contribuir con el desarrollo de acciones que fortalezcan la gestión autónoma de la institución.
7.- Promover la integración y participación de las diversas organizaciones sociales de la comunidad.
8.- Fomentar el desarrollo de proyectos educativos en el Instituto.
9.- Aunar esfuerzos para garantizar la participación activa de todos sus integrantes.

CAPITULO VI
 DE LA ORGANIZACION y FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD EDUCATIVA DE EDUCACION DE ADULTOS
Artículo 61. La Sociedad Educativa de Educación de Adultos se constituirá como una Asocia­ción civil sin fines de lucro  y estará Conformada por Los Alumnos, Alumnas y los Docen­tes  del Instituto.

Artículo 62. La Sociedad Educativa de Educación de Adultos tendrá como cuerpo deliberante la Asamblea General y como Cuerpo  Ejecutivo la Junta Directiva.


TÍTULO V
DE LA PARTICIPACÍÓN
 Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 63. Definición y Objetivos.
   La participación es el derecho inalienable de toda persona a ser sujeto de su propia historia, que le permite construir su futuro individual y colectivo.
La participación en la Institución Educativa, tiene como finalidad formar personas conscientes de sí mismas y de su proceso de liberación personal, que desarrollen actitudes y aptitudes de autonomía y crítica responsable, que sea solidarias y asuman un compromiso de servicio y transformación social dirigidas a crear un nuevo orden social, económico. político y religioso.

Artículo 64. Derecho de participar.
Todas las personas que integran la Institución Educativa tienen el derecho y el deber de participar libre, activa y solidariamente en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales. La participación puede realizarse directamente o por medio de representantes, y debe extenderse progresivamente a la toma de decisiones en la planificación, ejecución y control de estas actividades.
Las personas que integran el personal docente y directivo tienen el deber de crear y fomentar oportunidades, espacios, mecanismos y vías para la participación de todas las personas que integran la Institución Educativa, especialmente para los alumnos, alumnas, padres, madres, representantes y responsables. Asimismo, tiene el deber de brindarles la información y formación que sea apropiada para garantizar su participación.
  

Artículo 65. Derecho a opinar y a ser oído.
Todos los alumnos y alumnas  tienen derecho a:
a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés.
b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños, niñas y adolescentes, ente ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.
La opinión de los niños, niñas y adolescentes sólo será vinculante cuando así lo establezca la ley, estas normas o los Reglamentos Especiales. Su opinión se les solicitará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo.

Artículo 66.-Clima para la participación.  .
Para garantizar la participación libre, activa y solidaria, todas las personas que integran la Institución Educativa, deben mantener un ambiente,  en el cual prevalezca la igualdad al opinar, la libertad de critica, la sana autocrítica, la comprensión mutua, el respeto reciproco y la tolerancia.

Artículo 67. Formas de participación.
Se reconoce como formas de participación de las personas que integran la Institución Educativa entre otros:
a) Las iniciativas y peticiones;
b) La libertad de expresión y opinión;
c) Las reuniones;
d) Las asociaciones y organizaciones;
e) La presencia en las deliberaciones;
f) La información y consulta;
g) Las reuniones y asambleas;


Capítulo II
De la participación de los alumnos y alumnas.

   Artículo 68. Formas de participación.
 Los alumnos y alumnas de la Institución Educativa participan a través de:
a) Los Delegados y Delegadas de Aula;
b) En el Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa a través de tres (3) representantes;
c) Dos (2) representantes ante el Consejo General de Docentes.


 TÍTULO VI

Disposiciones Finales y Transitorias

Artículo 69. Situaciones y asuntos no previstos.
El derecho a la defensa y al debido proceso forman parte de nuestro marco constitucional y legal, en tal sentido todas las situaciones y asuntos no previstos en las presentes normar serán resueltos o decididos por la autoridad a quien corresponda según su naturaleza y circunstancias, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y en las disposiciones fundamentales de estas normas, atendiendo siempre el interés superior del niño y del adolescente.

Artículo 70. Archivo de las Normas de Convivencia
Una copia de las Normas de Convivencia se conservará en los archivos de la dirección del plantel. En caso de existir dudas acerca del contenido de las disposiciones del presente instrumento, se tendrá como cierto y fidedigno el contenido de las copias originales que se mantienen en los archivos mencionados.

Artículo 71. Reforma de las Normas.
Las presentes Normas serán revisadas cada año y si hubiere cambios en la normativa que rige el sistema educativo venezolano y demás instrumentos aplicable al niño y al adolescente será incorporado y sometido a discusión en consejo general de docentes para su aprobación y remitido a la autoridad correspondiente para su validación cuyo lapso de espera será de quince (15) días hábiles.

El proceso de reforma de las presentes normas deben promover y garantizar la participación activa y la más amplia consulta de los integrantes de la institución, entre ellos alumnos, alumnas, padres, madres, representantes, responsables, docentes y personal directivo, administrativo y obrero. ­

Artículo 72. Aprobación y vigencia.
Las presentes Normas fueron revisadas por el Consejo de Docentes, el día jueves 10 de noviembre de 2015.

     Desempeño acadèmico:

9.- Rendimiento estudiantil por curso:
  •         Peluquería: 100%
  •         Corte y Costura: 95%
  •         Manualidades: 95%
  •         Cocina y Repostería: 80%
  •         Lencería: 100%
  •         Primaria: 90%    
10.- Asistencia:
        Promedio de asistencia mensual por Cursos:

  •         Peluquería: 90%
  •         Corte y Costura: 82%
  •         Manualidades: 75%
  •         Cocina y Repostería: 60%
  •         Lencería: 62%
  •         Primaria: 100%

11.- Deserciòn:

      Deserción  general de todos los cursos: 22% promedio por cada uno de los cursos.

12.- Repitencia:

      El porcentaje de repitencia no se maneja en nuestro plantel, ya que somos Centro de Educación           Básica de Adultos. Solo manejamos la desercciòn de nuestros cursos.

13.- Consejo Educativo:

a) Evidencias: digitalizaciòn de planillas o documentos.




Reflexiòn sobre lo vivido al realizar la experiencia. ¿Quienes trabajaron? ¿Como la socializaron? Aporte o no significativo del Diplomado.


     La experiencia fue muy significativa, ya que nos permitió a todos a corregir algunas normas que adaptamos a la realidad de hoy.
     En esta experiencia trabajamos los docentes, secretarias y el directivo, así como las obreras del plantel.
     La socializamos, compartiendo una mesa redonda, en la cual revisamos, analizamos y corregimos las normas que no estaban claras.
     Como en las entradas anteriores, este diplomado aportò excelente proceso y guía para realizar esta entrada.

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