1.- Matrícula general:
152 participantes
2.- Distribución por género:
3 Hombres y 149 hembras
3.- Distribución por edades:
Entre 15 y 20 años: 20 participantes.
Entre 21 y 30 años: 34 participantes
Entre 31 y 40 años: 50 participantes
Entre 41 y 50 años: 22 participantes
Entre 51 y 60 años: 28 participantes
4.- Condiciones de salud, características antopomètricas (peso,talla)
Condiciones generales salud: Todos los participantes gozan de salud estable y con pocas problemáticas. Los pesos y tallas corresponden a las medidas antopomètricas normales.
5.- Características socio-económicas:
Todos los participantes (alumnos) son de una condición socio económica de estratos: C y D
6.- Características culturales:
Cultura general de los participantes: 95% con estudios de primaria terminados 3 % con estudios de bachillerato terminados y 2% con estudios universitarios terminados.
7.- Clima organizacional:
8.- Normas de convivencia:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN
COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN DE ADULTOS
C.E.B.A.”CASA COMUNAL SIMÓN
BOLÍVAR”
NORMAS DE
CONVIVENCIA
LOS
TEQUES, NOVIEMBRE 2015
NORMAS DE CONVIVENCIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES
Artículo 1. Objeto
y finalidades.
El presente documento constituye las Normas de
Convivencia que regirá el funcionamiento de la institución Educativa: Centro de Educación
Básica de Adultos “Casa Comunal Simón Bolívar, con el
objeto de sistematizar la acción escolar. El Consejo de Docentes de la
institución ha elaborado las siguientes disposiciones, cuyo cumplimiento tiene
carácter obligatorio, toda vez que de ellos depende la mejor convivencia entre
todos los integrantes de la comunidad con la finalidad de garantizar a todos
los alumnos y alumnas una educación integral, de calidad y permanente.
Artículo
2. Ámbito de aplicación.
Las presentes Normas
de Convivencia serán aplicadas a todas las personas que integran la
institución: CEBA Casa Comunal Simón Bolívar, entre ellas, alumnos, alumnas,
padres, madres, representantes, directivos, docentes, personal administrativo y
obrero.
Artículo 3. Perfil de
las personas a formar.
La institución debe lograr la formación de un individuo:
·
Analítico, crítico, culto, reflexivo y
comprometido con los cambios de la sociedad;
·
Feliz, generoso, honrado, con amor por la
vida, la paz y la libertad;
·
Creativo, espontáneo, libre, sensible,
curioso e imaginativo;
·
Emocionalmente seguro, con motivación
interna;
·
Con espíritu de investigación, exploración y
cuestionamiento;
·
Que valore el lenguaje como medio de
comunicación y satisfacción de necesidades;
·
Que valore la lectura y la escritura como
medio para desarrollar sus potencialidades;
·
Que valore y disfrute las manifestaciones
artísticas;
·
Que disfrute la actividades manuales y valore
la salud corporal, mental y social;
·
Que sienta interés y simpatía con otras
culturas;
·
Que valore el esfuerzo, el trabajo y el
estudio como fuente de avance personal y social;
·
Respetuoso de los deberes y derechos propios
y ajenos;
·
Responsable, sincero, justo, solidario,
participativo, tolerante;
·
Promueva el mejoramiento personal y social a
través de su participación activa y cons-
ciente
en acciones comunitarias;
·
Que participe de manera permanente y
entusiasta en actividades culturales, científicas y
Deportivas
·
Que trabaje en grupo y mantenga relaciones
interpersonales abiertas y positivas;
·
Que se reconozca como un individuo productivo
y como un elemento integrador y trans-
formador.
Artículo 4. Principio
de igualdad y no discriminación.
Todas las personas son iguales. En consecuencia, en el
ámbito de la institución educativa, al aplicar estas Normas de Convivencia, se
prohíbe cualquier discriminación fundada en motivos de raza, color, género,
edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión
política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o
nacional, condición de salud, necesidades especiales, nacimiento o cualquier
otra condición de los adolescentes que cursan estudios a nivel de Educación
Primaria y, las alumnas y alumnos de las
diferentes cursos del área de Capacitación.
Artículo 5. Interés
superior del Niño, Niña y Adolescentes.
El interés Superior del Niño es un
principio de interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico y de estas
Normas, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones
concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a
asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el
disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo
Primero: Para determinar el interés Superior del Niño, Niña y Adolescente
en una situación concreta se debe apreciar: a) La opinión de los niños, niñas y
adolescentes; b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de
los niños, niñas y adolescentes y sus
Deberes; c) La
necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y
garantías del niño, niña o adolescentes; d) La necesidad de equilibrio entre
los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o
adolescente; e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como
personas en desarrollo.
Artículo 6. Niños,
Niñas y Adolescentes sujetos plenos de derecho.
Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos
de Derecho; en consecuencia, son titulares de todos los derechos, garantías,
deberes y responsabilidades consagrados a favor de las personas en el
ordenamiento jurídico venezolano, especialmente aquellos reconocidos en la
Convención sobre los Derechos del Niño.
Se les reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes
el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y
conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el
cumplimiento de sus responsabilidades y deberes. Los padres, madres,
representantes o responsables tienen el deber y derecho de orientarlos y
orientarlas en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en
el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo
integral y a su incorporación a la ciudadanía activa. Las personas que integran
la institución educativa, colaborarán y cooperarán con los padres, madres,
representantes y responsables en el ejercicio de este deber-derecho.
Artículo 7.
Legislación Aplicable.
La Institución
Educativa se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Reglamento de la Ley
Orgánica de Educación, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley del
Trabajo, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ley
Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, por las presentes
Normas y por las demás disposiciones que dicte el Ejecutivo Nacional en uso de
sus atribuciones legales.
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES
DE LOS INTEGRANTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
Capítulo
I
De
los Alumnos y Alumnas
Artículo 8. Derechos
y Garantías.
Se reconoce a todos los alumnos y alumnas de la
institución educativa CEBA
Casa Comunal Simón Bolívar los derechos y garantías que se enuncian a continuación:
a) Derecho a recibir una formación que asegure el pleno
desarrollo de su personalidad que responda a los fines generales que persigue
el Estado Venezolano;
b) Derecho a ser
informado y a participar libre, activa y plenamente en su propio proceso
educativo y en todos los ámbitos de la
vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales,
deportivas, sociales y culturales;
c) Derecho a que su
rendimiento sea valorado conforme a criterios de plena objetividad.
d) Derecho a que se
respete su libertad de conciencia, así como sus convicciones religiosas y
morales, de acuerdo con la Constitución, Ley Orgánica Para la Protección del
Niño y del Adolescente y Convención sobre los Derechos del Niño;
e) Derecho a que se
respete su integridad y dignidad personal;
f) Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal
directivo, docentes, administrativo, obrero, padres, madres, representantes, y
a cualquier otra instancia, y a obtener oportuna y adecuada respuesta;
g) Derecho al debido proceso y a la defensa,
especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio;
h) Derecho a
ser atendido, justa y oportunamente por las autoridades educativas, cuando ante
ellos concurra para formular planteamientos o peticiones
relacionadas con las actividades.
derechos, garantías, deberes, responsabilidades e intereses;
i) Recibir atención
educativa en el año escolar, durante doscientos (200) días hábiles como mínimo
y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos
previstos para el año escolar;
j) Derecho a contar con las oportunidades
y servicios educativos que le conduzcan a una formación integral de calidad de
acuerdo a los ideales de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación, Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley
Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Derechos Universales
para vivir y estudiar en condiciones de Libertad y Dignidad, de tal forma que
puedan desarrollar su personalidad, aptitudes y actitudes, juicio individual,
sentido de responsabilidad personal y de solidaridad social y humana;
k) Derecho a ser orientado en sus problemas personales,
académicos, como en su conducta personal;
l) Derecho a ser autores y coautores de su propio
reglamento interno;
m) Derecho a mantener su inscripción en la institución,
siempre que cumpla con los requisitos y
disposiciones previstos en el ordenamiento jurídico
venezolano y en las presentes Normas;
n) Derecho a ser respetado por todas las personas que
forman la Institución Educativa. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en
público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como
persona humana;
o) Derecho a formular propuestas y expresar sus puntos de
vista ante las autoridades educativas del plantel siguiendo los canales
regulares correspondientes; p) Derecho
a defender sus derechos por si mismos;
q) Derecho a recibir las ayudas precisas para compensar
posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural;
r) Derecho a utilizar el local, mobiliario, útiles de
enseñanza y demás elementos de la dotación material del plantel, de acuerdo a
los fines que se les destina y a las normas correspondientes;
s) Derecho ha adquirir todos los conocimientos
necesarios, que les permitan desempeñar una labor profesional adecuada y
ajustada a sus necesidades e intereses.
Artículo 9.
Responsabilidades y Deberes.
Todos los alumnos y alumnas de la institución educativa tienen
las responsabilidades y los deberes que se enumeran a continuación.
a) Respetar y acatar a los docentes y demás autoridades
del plantel
b) Cumplir las disposiciones y órdenes dictadas por las
autoridades educativas competentes.
c) Dar trato respetuoso a los demás miembros del personal
del plantel
d) Asistir diaria y puntualmente a sus clases, provisto
de los materiales requeridos.
-
Cuidar el aseo y la saludable higiene, con
una adecuada presentación en el vestir; el porte educado y respetuoso (posiciones
en el aula, actos comunitarios).
-
Siempre que se presente la oportunidad,
avisar y corregir con amor las fallas de los demás compañeros, evitando las
críticas que afectan la relación entre el grupo.
-
Ante todo hacer de cada compañero un buen
amigo, basado en la sinceridad y respeto mutuo .
-
Si en alguna ocasión existiera desacuerdo con
actitudes de algún docente tratará de solucionar cuanto antes estos
inconvenientes en un clima de diálogo respetuoso y sincero.
-
Frente a los docentes asumir con total verdad
y responsabilidad los propios actos. Por tanto no se comprometerá a otros con su modo de actuar
(falsificación de notas o firmas, copias en escritos o cosas similares).
-
Teniendo presente que todo esto desdice la
honestidad personal.
e) Dedicarse a las actividades
de forma responsable, esforzándose para desarrollar todas sus capacidades y
cumplir con las asignaciones indicadas
por el docente.
f) No interrumpir,
perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal desarrollo de las
actividades diarias.
g) Asistir regular y
puntualmente a todas las actividades programadas en la Institución.
h) Permanecer en la
institución educativa, durante todo el horario de actividades.
i) Honrar a la patria y a sus símbolos.
j) Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y
garantías.
k) Respetar los derechos y garantías de las demás
personas.
l) Respetar a todas las personas que integran la
institución educativa. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o
privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona
humana.
m) Mantener con todos los integrantes de la institución
educativa, relaciones personales que se caractericen por; la honestidad, la
solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
n) Respetar las
normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje
apropiado.
ñ)Abstenerse de fumar
o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas
(drogas).
o) Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier
otro material de la institución educativa, así como su propio material y útiles
personales.
p) Colaborar en la
conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus
responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material de la
institución educativa, especialmente, de su aula de clases.
p) Respetar y cumplir el ordenamiento
jurídico venezolano, las presentes Normas, y Reglamentos Especiales. Respetar,
obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la
institución educativa, siempre que las mismas no violen sus derechos y
garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
q) Las demás responsabilidades y deberes establecidos en
el ordenamiento jurídico venezolano y las presentes normas.
Capítulo II
DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 10. Derechos
y Garantías.
Además de los derechos y deberes que consagra el
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (Decreto Nº 1.011 Gaceta
Oficial Nº 5.496 Extraordinario del 31-10-2000. Artículo 6 al 8) y la Ley del
Estatuto de la Función Pública (Gaceta Oficial Nº 37.482 del 11-07-2002.
Artículo 22 al 33), se reconoce a los profesionales de la docencia otros
derechos y garantías que se enuncian a continuación:
a) Derecho al libre ejercicio de la docencia, en armonía
con lo establecido en el ordenamiento jurídico
venezolano y las presentes normas.
b) Derecho a disponer
y utilizar los medios, materiales e instalaciones de la Institución Educativa,
para ejercer la docencia, de conformidad con lo establecido en las presentes
normas y los Reglamentos Especiales.
c) Derecho a que el
personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades de la Institución Educativa, para asistir a
talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualesquiera tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento
de su profesión y/o la mejora de la calidad
de su
labor docente.
d) Derecho a ser
informado y a participar libre, activa y plenamente en los procesos
educativos de los alumnos y alumnas, así
como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades
educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
e) Derecho a solicitar y recibir del personal directivo
la orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores
docentes.
f) Derecho a ser
respetado por todas las personas que integran la Institución Educativa. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en
público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
g) Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que
reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores docentes.
h) Derecho a
presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo y directivo,
así como a cualquier otro órgano de la Institución Educativa o la comunidad
educativa, sobre los asuntos que le
conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
i) Derecho a expresar libremente su opinión en todos los
asuntos de la vida de la Institución Educativa en que tenga interés.
j) Derecho a defender los derechos, garantías e intereses
de los alumnos y las alumnas de la Institución
k) Derecho al debido proceso y a la defensa,
especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
1) Los demás derechos y garantías reconocidos en el
ordenamiento jurídico, las presentes Normas y los Reglamentos Especiales.
Artículo 11.
Responsabilidades y Deberes.
Todos los profesionales de la docencia que integran la
Institución Educativa tienen las responsabilidades y los deberes que se
establecen a continuación:
-Asistir diaria y puntualmente al Instituto
y llegar por lo menos 10 minutos antes de iniciar las labores diarias; salvo en
los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente
comprobadas. Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones
laborales.
-Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
-Respetar a todas las personas que integran la
institución educativa. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o
privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona
humana.
-Mantener con todos los integrantes de la institución,
relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la
tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
-Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres,
siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas
alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
-Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier
otro material de la institución. Colaborar en la conservación, limpieza y
mantenimiento, dentro de los límites de responsabilidad, del local, mobiliario
y cualquier otro material del plantel, especialmente de su aula de clases.
-Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y
garantías.
-Promover los derechos y garantías de los alumnos y
alumnas. Así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
Denunciar ante las autoridades competentes de Protección integral del Niño y
Adolescente, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías
de niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento a través de sus
labores docentes.
-Firmar la planilla de Registro de Asistencia y
Puntualidad y escribir la hora exacta de llegada.
-Impartir conforme a la Ley Orgánica de Educación, Reglamentos,
Resoluciones y demás normativa legal vigente la enseñanza que le corresponde
como Docente de aula o Especialista.
-Evaluar diariamente el trabajo de los alumnos y alumnas.
-Registrar en la planilla respectiva, la asistencia
diaria de los alumnos y alumnas, y determinar la causa de su inasistencia.
-No abandonar el aula o los sitios de trabajo en horas de
labor.
-Colaborar con la disciplina general del Instituto y en
general responder por los alumnos y alumnas que están bajo su
responsabilidad.
-No interrumpir la labor que se realiza en los demás
cursos.
-Planificar diariamente el trabajo. Elaborar y
desarrollar el Plan de Actividades y realizar el respectivo informe anual.
-Elaborar, recabar y enviar a la Dirección, los recaudos
administrativos producidos durante el mes.
-Controlar diariamente el aseo de las aulas, el
mobiliario y la higiene personal de los alumnos y alumnas.
-Participar en las comisiones de trabajo a las cuales sea
asignado por la Dirección del Plantel, o Consejos de Docentes o por la
Comunidad Educativa.
-Responder por la organización del archivo de su aula.
-Lograr la correcta ambientación del aula y atender el
aseo diario de ésta.
-Cuidar la conservación de los materiales de trabajo de
los alumnos y alumnas
-Solicitar por escrito y con debida anticipación, ante la
Dirección, las licencias o permisos y acompañar la solicitud con el soporte
médico que la justifique.
-No ausentarse del aula sin antes habérsele concedido la
licencia correspondiente.
-Inculcar a los alumnos y alumnas el amor a los valores
históricos y culturales de la Nación y el respeto a los símbolos patrios.
-Inculcar en los alumnos y alumnas el conocimiento de los
valores, virtudes y derechos ciudadanos, consagrados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
-Desempeñar con
eficiencia las funciones de su cargo.
-Cumplir las órdenes inherentes a sus cargos que les
impartan sus superiores jerárquicos.
-Preparar cuidadosamente sus planes de trabajo y llevar
un registro del desarrollo de éstos.
-Conocer y cumplir los derechos de los alumnos y alumnas
y velar por el cumplimiento de los mismos.
-Estar informado de las publicaciones que en materia de
Educación hagan las autoridades y otros
organismos oficiales y privados, a los fines de su utilización, tanto para la
propia consulta como para el uso directo en el trabajo.
-Mantenerse informado respecto a los problemas que
afectan la vida local y nacional, al proceso seguido para resolverlos y a la
influencia que las soluciones de tales problemas ejerzan en el orden económico,
social, político, cultural, científico y tecnológico.
-Observar conducta democrática en el ejercicio de su
función. En este sentido, fomentar la convivencia social por medio del trabajo
en grupo; mantener buenas relaciones con los compañeros de trabajo, mantener
cierto grado de dominio emocional ante las diversas situaciones problemáticas
que a diario se le presenten, tratar de ser siempre justos y ecuánimes en la
constante valoración que deben hacer de la actuación de los alumnos,' fomentar
el espíritu de solidaridad humana, contribuir a la formación de ciudadanos
aptos para la práctica de la democracia y favorecer el pleno desarrollo de la
personalidad del educando.
-Entregar a la Dirección, sin necesidad de previo
recordatorio, el último día de cada mes, el movimiento estadístico habido
durante el mismo, con la indicación de:
-
Los
ingresos
-
Los
egresos
-
El
promedio de asistencia
-Participar activamente en la organización y
funcionamiento de la Asociación Civil, Comisiones de trabajo y otras
actividades que se establezcan en el Instituto.
-Colaborar en el aseguramiento de que los alumnos y
alumnas cumplan el ordenamiento jurídico, las presentes normas y los
Reglamentos Especiales. Ejerciendo dentro del ámbito de sus atribuciones la
disciplina del grupo.
-Atender oportunamente con respeto, cordialidad y equidad
a los alumnos y alumnas de la Institución Educativa, así como a sus padres,
madres, representantes y responsables, cuando acudan ante ellos para tratar
asuntos que les conciernen durante los horarios establecidos a tal efecto.
-Brindar asesoría integral a los padres, madres,
representantes y responsables sobre sus relaciones personales con los alumnos y
alumnas.
-Brindar orientación y educación integral de la más alta
calidad a los alumnos y alumnas de la Institución Educativa. Adoptar una
didáctica activa que desarrolle en ellos y ellas la capacidad de investigación,
análisis crítico, creatividad y crecimiento cultural.
-Evaluar apropiadamente a los alumnos y alumnas de la Institución
Educativa, así como reconsiderar con equidad sus actividades de evaluación, de
conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, las presentes
normas y, si fuere el caso, de los Reglamentos Especiales.
-Informar periódicamente a los alumnos y alumnas de la
Institución Educativa, así como a sus padres, madres, representantes y
responsables, sobre su propio proceso educativo.
-Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, las
presentes normas y los Reglamentos Especiales. Respetar, obedecer y cumplir las
decisiones y órdenes que dicten las autoridades del plantel, siempre que las
mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
-Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el
ordenamiento jurídico, las presentes normas y los Reglamentos Especiales.
Capítulo III
DEL
PERSONAL OBRERO Y ADMINISTRATIVO
Artículo 12. Derechos
y Garantías.
Se reconoce al personal obrero y administrativo de la
Institución Educativa los derechos y garantías que se enumeran a continuación:
a) Derecho a ser respetado por todas las
personas que integran la Institución Educativa. Nunca deberá ser tratado o
sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a
su dignidad como persona humana.
b) Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que
reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
c) Derecho al debido proceso y a la defensa,
especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
d) Derecho a ser
atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal
docente y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les
conciernen, durante los horarios
establecidos a tal efecto.
e) Derecho a presentar o dirigir peticiones
al personal docente y directivo, así como a cualquier otro órgano de la
Institución o la Comunidad Educativa, sobre los asuntos que sean de la
competencia de éstos o éstas, y obtener
oportuna y adecuada respuesta.
f) Derecho a defender los derechos, de los alumnas y
alumnas de la Institución.
g) Derecho a opinar libremente sobre los asuntos de la
institución en el que tengan interés.
h) Derecho a que el personal directivo brinde
facilidades, de acuerdo a las posibilidades de Institución Educativa, para
asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualesquiera tipo de
actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la
calidad de su labor.
i) Derecho a participar libre, activa y plenamente en la
vida de Institución Educativa.
j) Los demás derechos y garantías reconocidos en el
ordenamiento jurídico, las presentes normas y los Reglamento Especiales.
Artículo 13.
Responsabilidades y Deberes.
Las personas que integra el personal obrero y
administrativo tienen las siguientes responsabilidades y deberes:
a) Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia
requerida para el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas, conforme
a las modalidades que determinen los reglamentos;
b) Acatar las órdenes e instrucciones
emanadas de los superiores jerárquicos que dirijan o supervisen la actividad
del servicio correspondiente, de conformidad con las especificaciones del cargo
que desempeñen;
c) Acatar los cambios de horarios, cuando la situación
así lo requiera.
d) Prestar la información necesaria a las autoridades y facilitar
los expedientes en que aquellos tengan algún interés legítimo, con las
limitaciones establecidas en la Ley;
e) Guardar en todo momento una conducta decorosa y
observar en sus relaciones con sus superiores y con el público, toda la
consideración y cortesía debidas;
f) Guardar la reserva y secreto que requieran los asuntos
relacionados con su trabajo;
g) Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos,
bienes e intereses de la Administración Pública confiados a su guarda, uso o
administración;
h) Atender las actividades de adiestramiento y
perfeccionamiento destinados a mejorar su capacitación;
i) Poner en conocimiento de sus superiores las
iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio nacional o
el mejoramiento de los servicios;
j) En general, cumplir y hacer cumplir la Constitución,
las Leyes, los Reglamentos, los Instructivos y las Órdenes que deban ejecutar;
k) Asistir regular y puntualmente a todas sus actividades
laborales. Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales;
l) Respetar los derechos y garantías de las demás
personas;
m) Respetar todas las
personas que integran la Institución Educativa. Nunca deberá tratar
a otras personas, en público o privado, de
forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana;
n) Mantener con todos los integrantes de la Institución
Educativa, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la
solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad;
o) Respetar las
normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje
apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias
estupefacientes o psicotrópicas (drogas);
p) Usar apropiadamente el local,
mobiliario y cualquier otro material de la Institución Educativa. Colaborar en
la conservación, limpieza y mantenimiento del local, mobiliario y cualquier
otro material de la Institución Educativa. Conservar y mantener el material y
equipo empleado para realizar sus actividades laborales;
q) Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y
garantías;
r) Promover los
derechos y garantías de los alumnos y
alumnas de la Institución Educativa, así como exigirles el cumplimiento de sus
deberes y responsabilidades. Denunciar ante las autoridades competentes de
Protección Integral del Niño y Adolescente, las violaciones o amenazas de
violación a los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes de que
tengan conocimiento a través de sus labores.
s) Además de las responsabilidades y deberes enunciados
le corresponde al personal administrativo o de secretaria:
- La redacción, tipeado y despacho de la
correspondencia del Instituto, fuera y dentro del mismo.
- Velar por el despacho oportuno de los recaudos
administrativos del Instituto.
- Cuidar de que la correspondencia emitida por el
Instituto, además de buena presentación no contenga errores ortográficos.
- Estar pendiente que los libros y registros de
asistencia, puntualidad y otros aspectos del personal del Instituto sean
debidamente firmados por los mismos en la casilla correspondiente.
- Atender las
solicitudes de las personas que visiten la institución.
- Llevar correctamente los elementos de que consta el
Archivo del Instituto.
- Dar cuenta al Director(a), según el caso, de las
correspondencias recibidas.
- Responder por la
conservación, organización, mantenimiento y aseo de la dirección y secretaría,
y su de su mobiliario.
t) Además de las responsabilidades y deberes enunciados
al personal obrero le corresponde:
- Mantener en
completo aseso y limpieza todas las dependencias del instituto, así como a
mobiliario y demás materiales existente.
- Realizar recorridos
frecuentes dentro y en los alrededores del Instituto.
- Vigilar la entrada
y salida de los alumnos y alumnas.
- Velar porque lo
bienes del Instituto no se extravíen o salgan del mismo sin la autorización del
Director.
- Respetar y cumplir el ordenamiento
jurídico, las presentes normas y los Reglamentos Especiales. Respetar, obedecer
y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la Institución
Educativa, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías y no
contravengan el ordenamiento jurídico.
- Mantener reserva estricta y no divulgar los contenidos
e informaciones de los documentos que manejen y/o a los cuales tengan acceso.
-Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el
ordenamiento jurídico venezolano, las presentes normas y los demás Reglamentos
Especiales.
TÍTULO
III
DE
LAS NORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA.
Capítulo
I
De
la Inscripción de los Alumnos y Alumnas
Artículo 14. Derecho
a la inscripción.
Todos los jóvenes mayores de 15 años, así como las
personas mayores de edad que estén interesadas en cursar estudios en la
Institución, tienen derecho a ser inscritos; siempre que cumplan con los
requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y las
presentes normas, y haya en la Institución la disponibilidad del cupo
requerido.
Artículo 15.
Requisitos para la inscripción.
Los aspirantes a ser inscritos en la Institución
Educativa, deben cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
Alumnos y
Alumnas de Educación Primaria:
a)
Copia de la partida de nacimiento del
alumno(a)
b)
Copia de la Cédula de Identidad del alumno(a)
c)
Copia de la Cédula del Representante
d)
01 foto tamaño carnet del alumno(a)
e)
01 foto tamaño carnet del Representante
f)
Constancias que acreditan su nivel de
escolaridad
g)
Cualquier otro requisito establecido en el
ordenamiento jurídico
Alumnos
y Alumnas del área de Capacitación:
a)
Copia de la Cédula de Identidad, legible
b)
01 foto tamaño carnet
c)
cualquier otro requisito establecido en el
ordenamiento jurídico.
Capítulo
II
De
las Normas Internas
Artículo 16. De las
normas generales de convivencia.
Todas las personas que integran la Institución Educativa
están obligadas a:
a) Que la convivencia sea cada vez más agradable,
respetando siempre al que está al lado.
b) Cuidar el aseo y la saludable higiene, con una
adecuada presentación en el vestir; el porte educado y respetuoso (posiciones
en el aula, actos comunitarios).
c) Asistir con un vestuario adecuado, a la Institución
Educativa.
d) Tener presente que
el fumar es nocivo para la salud
(personal y de quienes nos rodean).
e) Ser puntual,
virtud que beneficia a todos y es indispensable para el adecuado desarrollo de
las actividades
f) Esperar en orden
la llegada del docente. Es indispensable colaborar para no molestar a quienes
trabajan en salones cercanos. .
g) Estudiar y cumplir
permanentemente con sus actividades, conscientes de que en esta etapa de sus
vidas ésta es la tarea que se les ha encomendado y de la cual son absolutamente
responsables.
h) Cumplir con las
asignaciones del Docente.
i) Cumplir siempre
con el deber teniendo una asistencia perfecta. En caso de faltar por algún
serio motivo deberá justificarlo convenientemente.
j) Permanecer en el
Instituto durante todo el tiempo que corresponda.
k) Las aulas,
ambientes destinados a la enseñanza, deben mantenerse en completo orden.
l) Colaborar cuidando el mobiliario,
edificio y materiales didácticos. Es fundamental respetar y cuidar. Ante
cualquier daño ocasionado, el alumno(a) buscará la mejor forma de identificarse
y reparar el error.
m) Identificar claramente todas las prendas de vestir,
útiles y objetos personales a fin de evitar pérdidas y dificultades para su
reintegro.
n) Evitar traer elementos no solicitados, para el
desarrollo de las actividades.
o) Frente a los educadores: asumir con
total verdad y responsabilidad los propios actos. Por tanto no comprometer a
otros con su modo de actuar (falsificación de notas o firmas, copias en
escritos o cosas similares). Teniendo presente que todo esto desdice la
honestidad personal.
p) En todo momento ser respetuoso y amable con los
educadores y personal del plantel atendiendo con solicitud las indicaciones que
se le formulen.
q) Si en alguna ocasión existiera desacuerdo con
actitudes de algún educador, tratar de solucionar cuanto antes estos
inconvenientes en un clima de diálogo respetuoso y sincero.
r) Cultivar con esmerada solicitud y como expresión de
nobleza de corazón, una auténtica gratitud hacia todos aquellos de quienes se recibe o se ha recibido algún
bien.
s) Eliminar las actitudes de soberbia, burla hacia los compañeros.
t) Siempre que se presente la oportunidad, avisar y
corregir con amor los defectos de nuestros compañeros, pero sin críticas
altamente nocivos para la convivencia.
u) Ante todo hacer de cada compañero un buen amigo,
basado en la sinceridad, respeto mutuo y el amor.
v) Ejercer apropiadamente sus derechos y garantías.
w) Abstenerse de traer a la institución impresos u otras
formas de comunicación que atenten
contra los valores, la moral y las buenas costumbres.
x) Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, las presentes
normas y los Reglamentos Especiales.
y) Cualquier otra conducta que sea expresamente
establecida como una norma general de convivencia en el Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales.
z) El Consejo Docente podrá establecer otras normas
generales de convivencia que considere necesarias, previa consulta de los demás
integrantes de la institución. Los y las docentes podrán establecer normas
generales de convivencia para las aulas de clase, con la participación libre,
responsable y activa de los alumnos y alumnas.
Artículo 17. De la
asistencia de los alumnos y alumnas.
La asistencia de los alumnos y alumnas es obligatoria. Se requerirá un porcentaje
mínimo de asistencia para optar a la aprobación del curso, del setenta y cinco
por ciento (75%). Los docentes llevarán un registro de la asistencia de los
alumnos y alumnas.
Artículo
18. De la asistencia del personal obrero, administrativo, docente y directivo.
Todas las personas que integran el personal directivo,
docente, administrativo y obrero deben asistir regular y puntualmente a sus
actividades laborales.
El personal docente
debe solicitar por escrito a la dirección con dos días de anticipación, el
permiso para ausentarse de sus actividades laborales, a los fines de garantizar
la designación del o la suplente y el cumplimiento del objetivo pedagógico
programado. El personal obrero y administrativo debe solicitar por escrito a la
dirección, el permiso para dejar de asistir a sus actividades laborales.
Capítulo III
De los Reconocimientos
Artículo 19.
Definición y objetivos.
Los reconocimientos constituyen demostraciones públicas
para honrar el mérito de los integrantes de la Institución Educativa, en razón
de su comportamiento ejemplar, dirigido al ejercicio activo y permanente de sus
derechos y garantías, así como al cumplimiento constante de sus deberes y
responsabilidades.
Los reconocimientos tienen como objetivo fundamental
recompensar y homenajear a quienes lo reciben, así como promover y estimular su
comportamiento entre los y las integrantes de la Institución Educativa.
Artículo20.
Reconocimiento para alumnos y alumnas.
Se crean los siguientes reconocimientos para alumnos y
alumnas de la Institución:
a) Reconocimiento por mérito académico;
b) Reconocimiento por participar en actividades
especiales;
c) Reconocimiento por asistencia y puntualidad;
d) Reconocimiento por comportamiento solidario y
responsable;
e) Reconocimiento por
colaboración en la Institución.
Artículo 21.
Reconocimiento para padres, madres, representantes y responsables.
Se crean los siguientes reconocimientos para padres,
madres, representantes y responsables de los alumnos y alumnas de la
Institución Educativa:
a) Reconocimiento por participar activamente;
b) Reconocimiento por comportamiento solidario y
responsabilidad;
Articulo 22.
Reconocimiento para personal docente.
Se crean los siguientes reconocimientos para los
integrantes del personal docente:
a) Reconocimiento por antigüedad;
b) Reconocimiento por mérito académico;
c) Reconocimiento por participar activamente
d) Reconocimiento por comportamiento solidario y
responsable;
e) Reconocimiento por asistencia y puntualidad.
Artículo 23.
Reconocimiento para personal obrero y administrativo.
Se crean los siguientes reconocimientos para el personal
obrero y administrativo:
a) Reconocimiento por antigüedad;
b) Reconocimiento por participar activamente;
c) Reconocimiento por comportamiento solidario y
responsable;
d) Reconocimiento por asistencia y
puntualidad.
Capítulo
IV
Disciplina de los Alumnos y Alumnas
Artículo 24.
Objetivos.
La disciplina de alumnos y alumnas es una acción
pedagógica que tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los casos
en que hayan incumplido con sus deberes, vulnerado los derechos de otras
personas o incurrido en faltas previstas expresamente en el ordenamiento
jurídico, las presentes normas, los Reglamentos Especiales o en otras normas
generales de convivencia. La disciplina está orientada hacia la formación
integral de los alumnos y alumnas y a fortalecer su respeto por los derechos de
las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 25.
Principios.
La disciplina de alumnos y alumnas se rige y debe ser
ejercida conforme a los siguientes principios:
a) Las sanciones tienen una finalidad eminentemente
educativa y, deben complementarse cuando sea conveniente con la participación
de los padres, madres, representantes o responsables, según sea el caso.
b) En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben
respetarse los derechos humanos, la dignidad de los alumnos y alumnas.
c) Ningún alumno o alumna puede ser
sancionado o sancionada por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no
esté previamente establecida como una falta en el ordenamiento jurídico, las
presentes normas, los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de
convivencia.
d) Ningún alumno o alumna puede ser
sancionado o sancionada por haber incurrido en un acto u omisión establecido
como una falta cuando su conducta este plenamente justificada por motivos
razonables.
e) A los alumnos o alumnas que hayan
incurrido en una falta sólo puede aplicárseles las sanciones previamente
establecidas en el ordenamiento jurídico, las presentes normas, Los Reglamentos
Especiales o en otras normas generales de convivencia.
f) Las sanciones deben ser proporcionales a la falta
cometida y sus consecuencias; así como proporcionales a la edad y desarrollo
del alumno o alumna.
g) Ningún
participante puede ser sancionado o sancionada dos veces por el mismo hecho.
h) Se prohíben las
sanciones corporales o física, las que impliquen maltratos de cualquier tipo o,
colectivas.
Artículo 26. Derechos
y garantías de los alumnos y alumnas.
Todos los alumnos o alumnas a quienes se les haya
imputado de haber incurrido en una falta tienen siguientes derechos y
garantías:
a) Derecho a ser informado de manera clara y precisa
sobre los hechos que se le atribuyen.
b) Derecho a acceder, leer y fotocopiar el contenido de
los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tengan
interés personal.
c) Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se
demuestre lo contrario, esto es, a no ser sancionado a menos que conste
plenamente que ha incurrido en una falta.
d) Derecho a ser informado sobre las razones y contenidos
ético-sociales por los cuales se ejerce en su caso concreto la autoridad
disciplinaria.
e) Derecho a opinar y a la defensa.
f) Derecho a impugnar las sanciones que le hayan sido
impuestas ante una autoridad superior e imparcial.
g) Cualesquiera otros derechos o garantías reconocidas en
el ordenamiento jurídico, las presentes normas o los Reglamentos Especiales.
Artículo 27. Faltas
leves.
Los alumnos y alumnas incurren en faltas leves cuando:
a) No cumplan con todos los deberes
correspondientes, entre ellos las evaluaciones y asignaciones.
b) No asistan regular o puntualmente a las
actividades de la Institución Educativa.
c) No asistan a las actividades de la Institución Educativa con el material
requerido, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones
justificadas y debidamente comprobadas.
d) No usen el vestuario adecuado, a una Institución
Educativa.
e) Irrespeten a alguna persona de
las que integran la Institución Educativa, o traten a otras personas, en
público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como
persona humana. Irrespeten las normas de la moral y las buenas costumbres.
f) Empleen lenguaje inapropiado.
g) No colaboren en la conservación, limpieza y
mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local,
mobiliario y cualquier otro material de la Institución Educativa,
especialmente, de su aula de clases.
h) No
respeten o cumplan el ordenamiento jurídico, las presentes normas y los
Reglamentos especiales.
i) Cualquier otro hecho establecido como falta leve en el
ordenamiento jurídico, las presentes normas o los Reglamentos Especiales.
Artículo 28. Faltas
Generales.
Los alumnos y alumnas incurren en faltas generales
cuando:
a) Se ausenten de la Institución
Educativa durante el horario de actividades , salvo los casos en que esté
permitido ausentarse con autorización previa, escrita y por razones
justificadas de sus padres, madres, representantes o responsables, o de la
Dirección, según sea el caso.
b) Irrespeten de forma clara e intencional los derechos y
garantías de las demás personas.
c) Fumen o ingieran bebidas alcohólicas, sustancias
estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
d) No usen apropiadamente el local, mobiliario y
cualquier otro material del la Institución Educativa, así como de su propio
material.
e) Irrespeten, no
obedezcan o no cumplan las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de
la Institución Educativa, siempre que las mismas no violen sus derechos y
garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
f) Se apropien de
forma indebida de bienes ajenos.
g) Falsifiquen la firma de su Representante.
h) Cualquier otro hecho establecido como falta general en
el ordenamiento jurídico, las presentes normas o los Reglamentos Especiales.
Artículo 29. Faltas
Graves.
Los alumnos y alumnas incurren en faltas graves cuando:
a) Obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las
actividades escolares o alteren gravemente la disciplina del grupo.
b) Cometan actos violentos de hecho o de palabra contra
cualquier miembro de la comunidad educativa.
c) Provoquen desórdenes graves durante la realización de
cualquier actividad de evaluación o participen en hechos que comprometan su
eficacia.
d) Deterioren o destruyan de forma voluntaria el local,
dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
Artículo 30.
Sanciones para faltas leves.
Las faltas leves serán sancionadas con:
a) Corrección o advertencia.
b) Amonestación verbal.
c) Amonestación escrita y acta de compromiso del alumno o
alumna.
d) Amonestación escrita con firma del padre, madre,
representante o responsable, según sea el caso.
e) Citación del padre, madre, representante o
responsable, según sea el caso y firma de acta
compromiso.
Estas acciones serán aplicadas por el o la docente. Serán
impuestas en el mismo orden en el que se encuentran establecidas, En caso de
reincidencia en el mismo acto u omisión, se impondrá la siguiente sanción a
criterio del o de la docente.
Artículo 31.
Sanciones para faltas generales.
a) Amonestación escrita con firma del padre, madre,
representante o responsable, según sea el caso.
b) Citación del padre, madre, representante o responsable
y acta de compromiso del alumno o alumna junto con el o ella, según sea el
caso.
Estas sanciones serán aplicadas por la
Dirección del Instituto. Serán impuestas en el mismo orden en que se encuentran
establecidas. En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión, se impondrá
la siguiente sanción a criterio de la Dirección.
Artículo 32.
Sanciones para faltas graves.
Las faltas graves serán sancionadas con:
a) Retiro del lugar donde se realice la
actividad, aplicada por el docente.
b) Retiro temporal del Instituto, aplicada por el
Director.
c) Expulsión del Instituto hasta por un año, aplicado por
el Consejo de Docentes.
d) Expulsión del Instituto hasta por dos años, aplicada
por la máxima Autoridad Educativa.
La expulsión podrá ser impugnada ante la máxima Autoridad
Educativa.
Artículo 33.
Definición de las sanciones.
A los fines de la disciplina de los alumnos y alumnas se
entiende por sanciones:
a) Corrección o advertencia: Una llamada de atención
individual o colectiva. Para que los alumnos o
alumnas dejen de realizar un acto u omisión.
b) Amonestación verbal: La recriminación personal
individualizada, de forma pedagógica, racional y privada de un acto u omisión
del alumno o alumna.
c) Amonestación escrita y acta de
compromiso del alumno o alumna: la recriminación personal individualizada, de
forma pedagógica y racional, de un acto u omisión del alumno o alumna,
contenida en un escrito y que incluye su compromiso formal de abstenerse de
incurrir nuevamente ese acto u omisión.
d) Amonestación escrita con firma del
padre, madre, representante o responsable: la recriminación personal
individualizada, de forma pedagógica y racional, de un acto u omisión del
alumno o alumna contenida en un escrito, el cual debe ser firmado por su padre,
madre, representante o responsable, según sea el caso.
e) Citación y acta de compromiso del
alumno o alumna junto con su padre, madre, representante o responsable: Una
reunión entre el alumno o alumna, su padre, madre, representante o responsable,
y el o la docente para abordar, de forma pedagógica y racional, la conducta del
alumno o alumna y llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto
hacia los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus
deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un acta compromiso.
f) Imposición de Reglas de Conducta por un tiempo
definido: Es una orden al alumno o alumna, por un tiempo estrictamente
definido, de obligaciones o prohibiciones impuestas para regular su modo de
vida dentro de la Institución Educativa, así como para promover y asegurar su
formación.
Artículo 34.
Procedimiento para faltas leves.
Para la disciplina de las faltas leves se seguirá un
breve procedimiento oral, en el cual el o la docente informará al alumno o alumna del acto u
omisión que se le imputa, se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su
defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar. Inmediatamente
después, se procederá a tomar una decisión, la cual podrá ser impugnada ante la
Dirección, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
En caso de impugnación, la Dirección oirá a ambas partes,
analizará las pruebas que presenten y tomará inmediatamente después una
decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes.
Artículo 35.
Procedimiento para faltas generales.
Para la disciplina de las faltas generales se seguirá un
breve procedimiento oral, la Dirección informará por escrito al alumno o alumna
del acto u omisión que se le imputa. Se le otorgarán dos (2) días hábiles para
preparar su defensa. Al finalizar ese lapso se oirá su opinión y se permitirá
que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar. Así
mismo, se oirá la opinión de las personas que integran el personal obrero,
administrativo y docente que tengan interés en el procedimiento, permitiendo
que presenten las pruebas que consideren pertinentes. Inmediatamente después,
se procederá a tomar una decisión, la cual debe constar por escrito y ser
entregada a los interesados. Esta decisión podrá ser impugnada ante el Consejo
Docente. Dentro de los cuatro días hábiles siguientes donde existiere.
En caso de impugnación, El Consejo Docente oirá a ambas
partes, analizará las pruebas que presenten y tomará inmediatamente después una
decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes.
Artículo 36.
Procedimiento para faltas graves.
Para la averiguación y determinación de las faltas graves
y a los fines de la decisión correspondiente. la autoridad competente instruirá
al expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y
pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del
hecho, de conformidad con las leyes aplicables. Todo afectado tiene derecho a
ser oído y a ejercer plenamente su defensa.
Artículo 37. Criterio
para aplicar las sanciones.
En todos los casos, para determinar la sanción aplicable
debe tenerse en cuenta:
a) La naturaleza y gravedad de los hechos.
b) La edad del alumno o alumna.
c) El grado de responsabilidad de los hechos.
d) Los esfuerzos del alumno o alumna para reparar los
daños causados.
e) La proporcionalidad de la sanción en relación con la
gravedad de los hechos y sus consecuencias.
f) La idoneidad de la sanción para cumplir su fin
estrictamente pedagógico.
Capítulo
V
Disciplina
de las personas que integran el Personal Obrero, Administrativo y Docente
Artículo 38.
La disciplina de las personas que integran el personal
obrero, administrativo y docente de la Institución Educativa se regula por el
ordenamiento jurídico y normativa aplicable que les corresponda según el caso.
Capítulo
VI
De
las Normas y Reglamentos Especiales
Artículo
39. Definición y Objetivos. .
Los Reglamentos Especiales establecen las normas de
convivencia y/o funcionamiento sobre áreas, materias o servicios, de la
Institución Educativa, los cuales por su especificidad e importancia ameritan
que sean regulados en forma precisa.
Los Reglamentos Especiales desarrollan el ordenamiento
jurídico aplicable a la vida escolar y a las presentes normas, en consecuencia,
deben sujetarse a ellos y no contravenirlos.
Artículo 40.
Reglamentos Especiales.
El Consejo de Docentes debe iniciar y desarrollar el
proceso de elaboración y aprobación de los
reglamentos Especiales que se indican a continuación:
a) Reconocimientos
b) Incluir
cualesquiera otros
Cuando lo estime conveniente, el Consejo de Docentes, de
oficio o a solicitud de cualquiera de los integrantes de la Institución
Educativa, podrá iniciar y desarrollar procesos de elaboración y aprobación de
otros Reglamentos Especiales que no se encuentran expresamente indicados en
esta disposición
Artículo 41. Proceso
de elaboración, reforma y aprobación.
Cualquier integrante de la Institución Educativa puede
solicitar al Consejo de Docentes que inicie el proceso de elaboración o de
reforma de los Reglamentos Especiales que estime conveniente. Se podrá
solicitar la elaboración de Reglamentos Especiales distintos a los establecidos
taxativamente en el artículo anterior. En todos los casos, el Consejo de
Docentes decidirá acerca de la conveniencia de iniciar o no dicho proceso.
Los Reglamentos Especiales deben elaborarse y reformarse
mediante proceso que promuevan y garanticen la activa participación y la más
amplia consulta de todos los integrantes de la Institución Educativa, entre
ellos alumnos, alumnas, padres, madres, representantes, responsables, docentes
y personal directivo, administrativo y obrero. Los Reglamentos Especiales
entran en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo de Docentes
TÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 42.
Organigrama.
El Centro de Educación Básica de Adultos “Casa Comunal
Simón Bolívar” tiene su Organigrama, donde se visualiza su estructura
organizativa. El mismo permanecerá expuesto en la Cartelera General de la
Institución.
Artículo 43.
Principios de trabajo en equipo.
El trabajo en equipo es un principio que debe
caracterizar el desarrollo de todas las actividades pedagógicas y
administrativas, así como la vida en general de la institución, que tiene como
finalidad lograr los objetivos que persigue el Estado Venezolano. Todos los
integrantes de la institución deben promover y garantizar el trabajo en equipo,
especialmente el personal directivo
Artículo 44.
Principio de acompañamiento integral.
El acompañamiento integral es un principio de
organización y trabajo de la Institución Educativa, que consiste en guiar,
orientar, aconsejar y conducir pedagógicamente a un grupo determinado del
personal docente.
Artículo
45. Decisiones de los Órganos.
Sin perjuicio de lo establecido en el ordenamiento
jurídico, las decisiones en los órganos, comisiones o grupos de trabajo de la
Institución Educativa se adoptan por mayoría absoluta, es decir, por la mitad
más uno de sus integrantes. En caso de empate se continuará discutiendo hasta
alcanzar una decisión adoptada por mayoría absoluta.
Artículo 46.
Relaciones laborales.
Las relaciones de trabajo entre las personas que integran
el personal obrero, administrativo, docente y directivo, con la Institución
Educativa se regulan por el ordenamiento jurídico y normativa aplicable que les
corresponda según el caso.
Capítulo
II
De
la Dirección
Artículo 47.
Definición y Objetivos.
La Dirección es el órgano de la Institución escolar
ejercido por el Director o Directora, quien es la primera autoridad y
supervisor nato del mismo. El Director o la Directora velara por que las
actividades de la Institución estén orientadas a lograr los objetivos del
Estado Venezolano.
Artículo 48.
Funciones y atribuciones.
El Director de la Institución Educativa es en lo
concerniente al régimen interno, la autoridad superior del plantel y es el
órgano autorizado para dirigirse al MED y a las autoridades docentes (Zona
Educativa, Distrito Escolar, Dirección General de Educación, etc ) respecto a
los asuntos del gobierno y organización del establecimiento. Además de las
contempladas en la legislación escolar vigente: Tendrá los siguientes deberes y
atribuciones:
-
Ejercer las funciones de orientación,
asesoramiento, coordinación, supervisión y evaluación pedagógica y
administrativa, de representación escolar y de relaciones con la comunidad.
-
Conocer el contenido y alcance de la
Constitución Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación y sus
Reglamento, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica del
Poder Ciudadano, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley
Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público, Ley Orgánica para la Protección
del Niño y del Adolescente, Ley Aprobatoria sobre la Convención Sobre los
Derechos del Niño y otras normas emanadas de las autoridades pública competentes,
asimismo, cumplirlas y orientar convenientemente a otras para su cumplimiento
cuando así le sea solicitado.
-
Proveerse de los programas de estudio,
interpretarlos y suministrar las orientaciones necesarias para que los docentes
impartan las enseñanzas con sujeción a él.
-
Tomar por cuenta propia todas las medidas que
conduzcan al cumplimiento de las normas emanadas de la superioridad.
-
Coordinar la acción del plantel con las
instituciones oficiales y privadas.
-
Dirigir, orientar y supervisar a la totalidad
del personal de la institución.
-
Controlar el ejercicio de la función docente
frente a los alumnos para asegurar la permanencia de nuestros valores,
creencias y estilo de vida. .
-
Observar una conducta firme y respetuosa para
con el personal, estimular toda iniciativa útil y señalar las faltas que
observare aconsejando para su ajuste y enmienda.
-
Actuar de inmediato para resolver los
problemas que afecten a la institución.
-
Informar a su superior inmediato, de los
problemas que exceden el ámbito de competencia de la Dirección del Plantel.
-
Promover el mejoramiento y progreso del
instituto en los aspectos administrativos y técnico-docentes. Exigir la
disciplina, promover la armonía y consolidar el principio de autoridad en la
institución, el aula y la comunidad.
-
Velar por la conservación e higiene. del
edificio, mobiliario material didáctico y bienes que constituyan el patrimonio
escolar.
-
Notificar al personal adscritos a la
Institución Educativa sobre el contenido de las circulares y comunicados
emanados de las Autoridades Competentes.
-
Recibir y dar curso a las solicitudes que se
le presente, resolverlas si están dentro de su competencia. Visitar con la
mayor frecuencia los lugares de actividad docente, con el objeto de evaluar y
orientar las tareas.
-
Representar oficialmente la institución y
firmar toda correspondencia y documentación oficial de la institución.
-
Concretar las reuniones de actualización y
perfeccionamiento docente, dejando constancia en acta de su desarrollo.
-
Conocer la planificación y programación de
las actividades de evaluación que cumplirá el docente en cada lapso.
Artículo 49. Deberes y
Atribuciones.
- Ejercer la
gerencia del establecimiento y coordinar el trabajo del personal a su cargo.
- Ejercer la
dirección pedagógica del establecimiento y supervisar el desarrollo de las actividades.
- Presidir los
actos del Instituto y representarlo en aquellos de carácter público.
- Asistir
diariamente al Instituto y permanecer en él durante las horas de labor.
- Firmar la
correspondencia oficial y demás documentos propios del establecimiento.
- Recibir y
entregar bajo minucioso inventario el material de enseñanza, los muebles,
programas de estudio, libros y archivos y demás pertenencias del establecimiento.
- Convocar y
presidir el Consejo General de Docentes, Consejo de Docentes; informar sobre la
marcha del plantel y someter a su consideración los asuntos reglamentarios y
aquellos cuya importancia lo requiera.
- Ejecutar las
disposiciones del Consejo General de Docentes y velar por su correcta
aplicación.
- Presentar y
someter a la consideración del Consejo General de Docentes, en su primera
reunión del año escolar, los lineamientos generales que sirvan de base al plan
de trabajo anual.
- Velar por el
estricto cumplimiento de los deberes del personal que labora en la Institución.
Capítulo
III
Del
Consejo de Docentes
Artículo 50.
Definición y objetivos. Integrantes.
El Consejo de Docentes es el órgano de la Institución
Educativa, integrado por el Director o la Directora y la totalidad del personal docente.
Artículo 51.
Funciones y atribuciones.
Son funciones y atribuciones del Consejo de Docentes:
a) Planificar las
actividades pedagógicas de la Institución Educativa.
b) Promover y evaluar el desarrollo del Proyecto
Educativo Institucional Comunitario
c) Proponer soluciones a los problemas de la Institución.
d) Planificar todas las actividades especiales.
e) Designar en su seno y por votación
directa, dos representantes ante el Consejo Consultivo y las Asambleas de la
sociedad de Padres y Representantes.
f) Cumplir y hacer cumplir las demás
responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación,
su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades
competentes.
Artículo 52. Normas
de funcionamiento.
Las normas de funcionamiento, así como la organización y
atribuciones del Consejo de Docentes, se establecerán por reglamento interno
elaborado por sus integrantes y, se adecuarán a las directrices emanadas del
Ministerio del Poder Popular para la Educación y la Dirección de Educación del
Estado Miranda. En este sentido, se reunirán por lo menos una vez por cada
lapso de la programación académica, así como en la oportunidad que las
circunstancias lo requieran. Será convocado por el Director o Directora, quien
elaborará la agenda de discusiones y, se requerirá para la validez de sus
deliberaciones, la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, se levantará acta en la cual
se hará una explicación sucinta de las
propuestas y consecuentes conclusiones.
Capítulo IV
Del
Consejo General de Docentes
Articulo 53.
Definición y objetivos.
El Consejo de Docentes es el órgano competente para
decidir todos los asuntos relacionados con la organización, administración,
dirección y disciplina en la Institución Educativa, además de estar encargado
de aprobar el Proyecto Educativo Anual y
evaluar el resultado del cumplimiento del mismo.
Artículo 54.
Integrantes.
El Consejo General de Docente estará integrado por el
Equipo Directivo, por la totalidad del personal docente, todos los miembros de
la Junta Directiva de la Asociación
Civil, y dos alumnos o alumnas
. .
Artículo 55 Funciones y atribuciones.
Son funciones del Consejo General de Docentes:
a) Ponderar los problemas de índole pedagógica y
determinar las soluciones pertinentes.
b) Determinar las normas generales de actuación de las
correspondientes actividades desarrolladas.
c) Cumplir y hacer
cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley
Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de
las autoridades competentes.
Capítulo V
La Sociedad Educativa
de educación de adultos
Artículo 56. Definición y objetivo.
La comunidad
educativa es aquella institución democrática, solidaria y participativa, cuyo
propósito fundamental es el velar por la consecución de los objetivos del
Proyecto Educativo
Artículo 57. Integrantes.
Son órganos
de la comunidad educativa: El Consejo Consultivo, los Docentes, la Sociedad de
Representantes y la Organización Estudiantil. Además podrán ser integrantes,
todas aquellas relacionadas con el desarrollo de la comunidad en general.
Artículo 58. Funciones y atribuciones.
Son funciones
y atribuciones de la comunidad educativa:
a) Velar por el fortalecimiento de la
formación de hábitos y formas de comportamiento en los alumnos y alumnas, tales
como fraternidad, solidaridad, cooperación y respeto, con el propósito de
favorecer una excelente integración con su ámbito familiar y social.
b) Cooperar
participativa y solidariamente en la consecución de los objetivos generales del
proceso educativo.
c) Propiciar
la participación en la comunidad educativa, de todos aquellos organismos de la
localidad que procuren el desarrollo,
prosperidad y progreso de la comunidad en general.
d) Promover,
organizar y participar en actividades científicas, humanísticas, técnicas,
culturales. sociales, asistenciales, deportivas, recreativas y cualesquiera
otras que contribuyan al desarrollo y consolidación del proceso educativo con
la integración de padres, madres. representantes, responsables y docentes.
e) Cumplir y
hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley
Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de
las autoridades competentes.
Artículo 59. Normas de funcionamiento.
Las normas de
funcionamiento, así como la organización y atribuciones de la Comunidad
Educativa, se establecerán por reglamento interno elaborado por sus integrantes
en concordancia a las regulaciones de la Ley Orgánica de Educación y su
Reglamento General y, además, se adecuarán a las directrices emanadas del Ministerio
del Poder Popular para la Educación.
Artículo 60. La
Sociedad Educativa de educación de adultos
Tendrá los
siguientes objetivos:
1.- Cooperar
con las autoridades del plantel, en los
diversos aspectos del proceso educativo.
2.- Promover
la participación de la familia, de la comunidad y de otras instituciones en
el proceso educativo.
3.- Promover, organizar y participar en actividades
científicas, humanísticas, técnicas, culturales, sociales, asistenciales,
deportivas y recreativas que contribuyan al desarrollo y consolidación del
proceso educativo y a la integración de la Sociedad con el plantel.
4.- Cooperar
con los servicios educativos y velar por su buen funcionamiento.
5.-
Desarrollar acciones que conduzcan a la auto-gestión del Centro.
6.-
Contribuir con el desarrollo de acciones que fortalezcan la gestión autónoma de
la institución.
7.- Promover
la integración y participación de las diversas organizaciones sociales de la
comunidad.
8.- Fomentar
el desarrollo de proyectos educativos en el Instituto.
9.- Aunar
esfuerzos para garantizar la participación activa de todos sus integrantes.
CAPITULO VI
DE LA ORGANIZACION y FUNCIONAMIENTO DE LA
SOCIEDAD EDUCATIVA DE EDUCACION DE ADULTOS
Artículo 61. La Sociedad
Educativa de Educación de Adultos se constituirá como una Asociación civil sin
fines de lucro y estará Conformada por Los
Alumnos, Alumnas y los Docentes del
Instituto.
Artículo 62. La Sociedad
Educativa de Educación de Adultos tendrá como cuerpo deliberante la Asamblea
General y como Cuerpo Ejecutivo la Junta
Directiva.
TÍTULO V
DE LA PARTICIPACÍÓN
Capítulo
I
Disposiciones
Generales
Artículo 63. Definición y Objetivos.
La participación es el derecho inalienable
de toda persona a ser sujeto de su propia historia, que le permite construir su
futuro individual y colectivo.
La participación en la Institución Educativa, tiene como
finalidad formar personas conscientes de sí mismas y de su proceso de
liberación personal, que desarrollen actitudes y aptitudes de autonomía y
crítica responsable, que sea solidarias y asuman un compromiso de servicio y
transformación social dirigidas a crear un nuevo orden social, económico.
político y religioso.
Artículo 64. Derecho de participar.
Todas las
personas que integran la Institución Educativa tienen el derecho y el deber de
participar libre, activa y solidariamente en todos los ámbitos de la vida
escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas,
sociales y culturales. La participación puede realizarse directamente o por
medio de representantes, y debe extenderse progresivamente a la toma de decisiones
en la planificación, ejecución y control de estas actividades.
Las personas
que integran el personal docente y directivo tienen el deber de crear y
fomentar oportunidades, espacios, mecanismos y vías para la participación de
todas las personas que integran la Institución Educativa, especialmente para
los alumnos, alumnas, padres, madres, representantes y responsables. Asimismo,
tiene el deber de brindarles la información y formación que sea apropiada para
garantizar su participación.
Artículo 65. Derecho a opinar y a ser oído.
Todos los
alumnos y alumnas tienen derecho a:
a) Expresar
libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés.
b) Que sus
opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho
se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños, niñas y
adolescentes, ente ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social,
escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.
La opinión de
los niños, niñas y adolescentes sólo será vinculante cuando así lo establezca
la ley, estas normas o los Reglamentos Especiales. Su opinión se les solicitará
de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo.
Artículo 66.-Clima
para la participación. .
Para
garantizar la participación libre, activa y solidaria, todas las personas que
integran la Institución Educativa, deben mantener un ambiente, en el cual prevalezca la igualdad al opinar,
la libertad de critica, la sana autocrítica, la comprensión mutua, el respeto
reciproco y la tolerancia.
Artículo 67. Formas de participación.
Se reconoce
como formas de participación de las personas que integran la Institución
Educativa entre otros:
a) Las
iniciativas y peticiones;
b) La
libertad de expresión y opinión;
c) Las
reuniones;
d) Las
asociaciones y organizaciones;
e) La
presencia en las deliberaciones;
f) La
información y consulta;
g) Las
reuniones y asambleas;
Capítulo II
De la participación
de los alumnos y alumnas.
Artículo 68. Formas de participación.
Los alumnos y alumnas de la Institución Educativa
participan a través de:
a)
Los Delegados y Delegadas de Aula;
b)
En el Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa a través de tres (3)
representantes;
c)
Dos (2) representantes ante el Consejo General de Docentes.
TÍTULO VI
Disposiciones
Finales y Transitorias
Artículo 69.
Situaciones y asuntos no previstos.
El derecho a
la defensa y al debido proceso forman parte de nuestro marco constitucional y
legal, en tal sentido todas las situaciones y asuntos no previstos en las
presentes normar serán resueltos o decididos por la autoridad a quien
corresponda según su naturaleza y circunstancias, de conformidad con lo
establecido en el ordenamiento jurídico y en las disposiciones fundamentales de
estas normas, atendiendo siempre el interés superior del niño y del
adolescente.
Artículo 70. Archivo de las Normas de
Convivencia
Una copia de
las Normas de Convivencia se conservará en los archivos de la dirección del
plantel. En caso de existir dudas acerca del contenido de las disposiciones del
presente instrumento, se tendrá como cierto y fidedigno el contenido de las
copias originales que se mantienen en los archivos mencionados.
Artículo 71. Reforma de las Normas.
Las presentes
Normas serán revisadas cada año y si hubiere cambios en la normativa que rige
el sistema educativo venezolano y demás instrumentos aplicable al niño y al
adolescente será incorporado y sometido a discusión en consejo general de
docentes para su aprobación y remitido a la autoridad correspondiente para su
validación cuyo lapso de espera será de quince (15) días hábiles.
El proceso de
reforma de las presentes normas deben promover y garantizar la participación
activa y la más amplia consulta de los integrantes de la institución, entre
ellos alumnos, alumnas, padres, madres, representantes, responsables, docentes
y personal directivo, administrativo y obrero.
Artículo 72. Aprobación y vigencia.
Las presentes
Normas fueron revisadas por el Consejo de Docentes, el día jueves 10 de
noviembre de 2015.
9.- Rendimiento estudiantil por curso:
- Peluquería: 100%
- Corte y Costura: 95%
- Manualidades: 95%
- Cocina y Repostería: 80%
- Lencería: 100%
- Primaria: 90%
Promedio de asistencia mensual por Cursos:
- Peluquería: 90%
- Corte y Costura: 82%
- Manualidades: 75%
- Cocina y Repostería: 60%
- Lencería: 62%
- Primaria: 100%
11.- Deserciòn:
Deserción general de todos los cursos: 22% promedio por cada uno de los cursos.
12.- Repitencia:
El porcentaje de repitencia no se maneja en nuestro plantel, ya que somos Centro de Educación Básica de Adultos. Solo manejamos la desercciòn de nuestros cursos.
13.- Consejo Educativo:
a) Evidencias: digitalizaciòn de planillas o documentos.
Reflexiòn sobre lo vivido al realizar la experiencia. ¿Quienes trabajaron? ¿Como la socializaron? Aporte o no significativo del Diplomado.
La experiencia fue muy significativa, ya que nos permitió a todos a corregir algunas normas que adaptamos a la realidad de hoy.
En esta experiencia trabajamos los docentes, secretarias y el directivo, así como las obreras del plantel.
La socializamos, compartiendo una mesa redonda, en la cual revisamos, analizamos y corregimos las normas que no estaban claras.
Como en las entradas anteriores, este diplomado aportò excelente proceso y guía para realizar esta entrada.



















